Graves_violaciones a los Derechos Humanos
71 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Morales Marín (alcalde amenazado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 26 de noviembre de 2015, Rad. 34776 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 1.º de enero de 1999, Nevardo de Jesús Morales Marín, alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia, murió a causa de un choque neurogénico producido por heridas de arma de fuego. Consideraciones jurídicas Está probado que el municipio de San Carlos se encontraba bajo una grave alteración del orden público debido a la existencia de grupos armados que atacaban constantemente a la población y que se disputaban el control territorial, sin que la fuerza pública pudiera restablecer el orden público o garantizar la seguridad, pues tenía poca presencia. Está demostrado en el proceso que las amenazas que recibía Nevardo de Jesús Morales Marín y los atentados de los que fue víctima eran evidentes durante su campaña política y en el ejercicio de su cargo. Su homicidio se presentó en razón de su investidura de alcalde, circunstancia que reforzaba la necesidad de protección de su vida e integridad personal. Sin embargo, conforme al artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución nacional, el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. Así, a Nevardo de Jesús Morales Marín, en su rol de alcalde, le correspondía conservar y restablecer el orden público en el municipio de San Carlos y tenía la competencia para tomar medidas en relación con la seguridad de la población, a fortiori debía hacerlo respecto de él como primera autoridad de policía. En consecuencia, se configura una concurrencia de culpas que obliga a reducir los perjuicios en un 30%. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Ejército nacional por los perjuicios causados en razón de la muerte de Nevardo Morales Marín. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la compañera permanente, padres y hermanos. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la compañera permanente.
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