Graves_violaciones a los Derechos Humanos

67 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Bejarano Ávila («Chucho» Bejarano) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 9 de septiembre de 2015, Rad. 31176 M. P. Hernán Andrade Rincón El 15 de septiembre de 1999, Jesús Antonio Bejarano Ávila fue víctima de un atentado perpetrado dentro de la Universidad Nacional de Colombia, el cual le ocasionó la muerte de manera inmediata. Jesús Antonio Bejarano Ávila corría riesgos como consecuencia de su labor académica y por los cargos que hasta ese entonces había desempeñado como Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Consejero de Paz y Exembajador de Colombia en El Salvador y Guatemala. Su situación de riesgo había sido puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que exigía de las autoridades competentes la implementación de las medidas de seguridad necesarias para proteger su vida. La víctima directa había remitido una comunicación con destino a la Fiscalía General de la Nación en la que expresaba su temor por las consecuencias que podrían traerle las reiteradas informaciones periodísticas que aparecían en la Revista Semana , que lo vinculaban con un grupo de personas supuestamente interesadas en promover un golpe de Estado. Consideraciones jurídicas La Fiscalía General de la Nación omitió darle curso y tomar las medidas legales correspondientes a la «solicitud de protección» presentada por Jesús Antonio Bejarano Ávila, configurándose así un funcionamiento anormal de la administración de justicia ya que no desplegó sus actividades conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. La Universidad Nacional incurrió en una falla en el servicio de vigilancia, pues no controló el ingreso de personas armadas a sus instalaciones y no adoptó las medidas de precaución necesarias para evitar la comisión de delitos en suinterior. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Otra providencia - Sentencia de 01 demarzo de 2018, Rad. 44272, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

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