Graves_violaciones a los Derechos Humanos

64 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Castaño Aristizábal (zona de despeje) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 31422 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 24 de febrero de 2001, el cuerpo de Judith Castaño Aristizábal fue encontrado en el kilómetro cinco de la vía que del municipio de Puerto Rico conduce a San Vicente del Caguán, Caquetá, en zona aledaña a la denominada zona de distensión, en la que se llevaban a cabo diálogos entre el Gobierno nacional y el grupo guerrillero FARC. El deceso fue consecuencia de un atentado con arma de fuego en contra de suvida. Consideraciones jurídicas El Estado es responsable con fundamento en que la decisión legítima de dar curso al proceso de paz no desvirtúa la responsabilidad estatal, comoquiera que se conoce que si bien las denuncias eran atendidas por funcionarios de la Defensoría del Pueblo, la real ausencia estatal en la zona de despeje en el ámbito judicial, ejecutivo y militar, controlada íntegramente por el grupo insurgente, no permitió el desarrollo de investigaciones, como tampoco la apertura de causas criminales, ni la adopción de medidas de control del orden público, de donde, al margen de las decisiones políticas que dispusieron el despeje del territorio, así como de la legitimidad y legalidad de esas decisiones, lo cierto es que las demandantes no tenían que soportar las consecuencias de dicha decisión. La Nación estaba en la obligación de desplegar las medidas necesarias para proteger la vida de la víctima de las amenazas aun en el escenario de la zona de despeje, por lo que dicha institución debió, de oficio, solicitar que se iniciaran los estudios de nivel de riesgo y que se brindaran medidas de emergencia por el organismo de seguridad competente, Policía Nacional. No se acreditó que la víctima hubiera rechazado las medidas de protección, de donde el Estado, representado por la Defensoría del Pueblo, debió proveérselas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de las demandantes. Salvamento de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth Era procedente dar aplicación a la regla jurisprudencial según la cual el Estado no es responsable de reparar el daño producido por el hecho violento de un tercero cuando la víctima, de forma voluntaria, prescinde de las medidas de seguridad ofrecidas u otorgadas por aquel, pues en esas circunstancias es claro que el afectado decide exponerse al riesgo que ello implica y, por tanto, asume los resultados de su conducta. Otra providencia - Sentencia de 5 demarzo de 2015, Rad. 33527, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.

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