Graves_violaciones a los Derechos Humanos

59 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Zapata Castrillón (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de marzo de 2015, Rad. 37310 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 21 de noviembre del 2002, Luis Enrique Zapata Castrillón murió cuando un oficial del Ejército nacional le disparó con su arma de dotación, en cumplimiento de la orden de operaciones fragmentaria n.º 096 –«Nocturno»– del Grupo Antisecuestro y Antiextorsión (Gaula) del Ejército nacional, Antioquia, que tenía por objeto capturar a una banda de extorsionistas y malhechores de entidades bancarias que acechaban un sector de la ciudad de Medellín. Consideraciones jurídicas El daño sufrido por los demandantes con ocasión de la muerte de Luis Enrique Zapata Castrillón le fue imputable a la entidad demandada a título de falla del servicio y se demostró, con las pruebas allegadas al expediente, que dicha muerte ocurrió como consecuencia de una ejecución extrajudicial o sumaria. El hecho de que al occiso se le hubiere encontrado un arma de fuego sin percutir con licencia de porte y una cantidad considerable de dinero, entre otras cosas, por sí solo no era suficiente para demostrar la calidad de delincuente que se le quiso enrostrar y a través de este artilugio justificar la privación de la vida. Máxime cuando no apareció demostrada la configuración de una conducta punible de hurto ni tampoco que alguien se hubiera acercado inmediatamente a reclamar el dinero del ilícito o poner en conocimiento de las autoridades este hecho. El capitán Carlos Mauricio Rojas Martínez y el soldado profesional Luis Enrique Gutiérrez Villa, uniformados que participaron en la operación denominada «Nocturno», desconocieron las medidas necesarias para la conservación intacta de la escena de los hechos, con lo que se impidió que se pudieran establecer con claridad las circunstancias reales en que se produjo la muerte Luis Enrique Zapata Castrillón, y, por el contrario, alteraron la escena del crimen cuando decidieron mover el cuerpo de la víctima de la posición en la que había yacido después de recibir el impacto de proyectil de bala. El incumplimiento de esta obligación constituyó un indicio grave en contra de la entidad demandada, pues debieron preservar la cadena de custodia. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que condenó parcialmente al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medida de reparación no pecuniaria, ordenó: enviar copias auténticas a la Fiscalía General de la Nación para que se evalúe la posibilidad de practicar una investigación penal sobre los hechos. Aspectos procesales y probatorios relevantes El capitán incurrió con su conducta dolosa y consciente en una ejecución sumaria que generó responsabilidad administrativa y patrimonial en el litigio y, por consiguiente, la

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz