Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 95 y objetivos del plazo razonable, como los intereses en juego y la actividad procesal de los interesados, entre otros tantos. 6. La Corte no ha proferido una sola decisión en la que invada las competencias de los órganos de administración de la Rama Judicial, pues, en términos generales, se ha dedicado a describir un fenómeno y a crear reglas y subreglas en respuesta al mismo, insisto, para garantizar la supremacía de la Constitución Política. 7. No quiere decir lo anterior que la jurisprudencia constitucional no sea perfectible. No, exis- ten importantes retos para enfrentar en el futuro, como lo es la racionalización aún mayor de los elementos de juicio de los que se vale la Corte para definir si la mora judicial es o no justificada. Esto, porque entre mayor sea el margen de subjetividad de los criterios, menor será el impacto que estos tengan para la administración de justicia oportuna y eficiente. 8. También se debe afrontar el hecho de que la congestión judicial puede llegar a exa- cerbarse a un nivel tan alto, que el juez de tutela tenga que afrontar dificultades in- mensas a la hora de ordenar la alteración del esquema de turnos, debido a la gene- ralización de los escenarios de perjuicio irremediable que puede llegar a generarse cuando la mora judicial sea la regla general y no la excepción. En mi criterio, la Corte está en deuda de fijar unos criterios que sirvan para una adecuada actividad probatoria por parte de los jueces de tutela, particularmente, en lo que respecta a la identificación de otros casos que la autoridad judicial accionada deba resolver y que, en principio, podrían tener prelación sobre el que se estudia. 9. Igualmente, la Corporación está en deuda de definir el alcance de las reglas de sub- sidiariedad en casos de mora judicial, pues, en estricto sentido, imponer la carga a los usuarios de solicitar la prelación de sus expedientes puede contribuir a agravar el fenómeno de congestión judicial, en el entendido de que, al final, la solicitud requerirá una decisión por parte del juez. El reto aquí está en definir unos parámetros claros para estudiar la subsidiariedad de la tutela sin cercenar las competencias de los jueces ordinarios, sobre todo porque son ellos quienes se encuentran en una mejor posición epistémica respecto del caso. 10. Los jueces están vinculados por un compromiso ético basado en el deber de dili- gencia, consistente en actuar de manera eficiente con el objetivo de salvaguardar el derecho fundamental a un juicio justo y en un plazo razonable. De todos modos, dicho deber no será suficiente si el Estado no adopta medidas estructurales tendientes a descongestionar la justicia.
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