Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 94 Conclusiones Las breves reflexiones que he presentado aquí me permiten compartir algunas conclu- siones y, sobre todo, dejar en evidencia los retos que en el futuro debe afrontar la Corte en lo que respecta a la valoración de los casos de mora judicial. 1. La congestión judicial es un fenómeno procesal previo a la jurisprudencia constitu- cional, incluso, que antecede a la existencia misma de la Corte Constitucional. Basta con señalar que las primeras medidas de descongestión adoptadas al amparo de la Constitución Política de 1991, fueron las establecidas en el Decreto 2651 de ese mis- mo año. Por otro lado, la primera decisión de la Corte es de los primeros meses de 1992. 2. La Corte Constitucional ha respondido a ese fenómeno procesal con una serie de decisiones que, desde los albores de la jurisprudencia, han perseguido la supremacía de la Carta Política y, particularmente, la vigencia y protección de los principios y derechos que esta reconoce. 3. La jurisprudencia constitucional no es la causa de la congestión judicial que afronta la Rama Judicial. Las decisiones de la Corte son consecuencia de la violación de dere- chos fundamentales asociada a dicho fenómeno procesal. No es posible pensar en un escenario en el que la Corporación se mantenga al margen de un fenómeno en el que se comprometen diversos contenidos constitucionales. 4. Desde las primeras decisiones, la Corporación ha señalado que la justificación de la demora en la que incurren los jueces debe ser estudiada sin tener ese fenómeno como único referente. A los jueces de tutela les compete valorar dicha demora de acuerdo con los criterios que sirven para determinar el plazo razonable. Aquí radica la impor- tancia de esta institución en la jurisprudencia constitucional, pues sirve como límite normativo a los criterios que, usualmente, justifican la congestión judicial. 5. La especificidad de los criterios jurisprudenciales de valoración de la mora judicial, en mi criterio, contribuye a desincentivar la congestión judicial, claro, en la medida de lo posible, toda vez que los jueces que pretenden alegar que su demora está debidamente justificada, primero, no se pueden limitar a invocar las cargas de trabajo o la conges- tión judicial en abstracto y, segundo, están en la obligación de explicar las razones por las que su demora está justificada, a partir de los elementos de juicio específicos
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