Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 93 vaguardar los derechos fundamentales a un juicio justo y en un plazo razonable y requiere el compromiso (…) en el cumplimiento de su deber ético de diligencia”. La diligencia, debe recordarse, es uno de los principios éticos de la función jurisdiccional, incluso, reco- nocidos en el seno de la Organización de Estados Americanos 19 y en otros escenarios. El reto para los jueces no es de menor calado, toda vez que el deber ético de dili- gencia que les asiste suele entrar en conflicto con la obligación de proferir decisiones con calidad argumentativa, pero esta, en lo que respecta a la administración de jus- ticia, no es un factor que se pueda ver comprometido. Al respecto, comparto el co- mentario que hiciera un representante de la Organización de Naciones Unidas sobre los Principios de Bangalore sobre conducta judicial 20 , quien, al referirse la tensión que se genera entre los deberes de diligencia y de calidad en la administración de justicia, señaló atinadamente, que “un juez puede ser eficiente y práctico, a la vez que paciente y concienzudo”. No se trata, entonces, de valorar las reglas a las que me he referido aquí, como justificantes de la mora judicial ni como salvaguardas para evitar sanciones, sino de entenderlas como herramientas que la Corte ha construido para proteger los derechos fundamentales de los usuarios de la justicia y, sobre todo, como mecanismos idóneos para superar la congestión que afecta el sistema judicial. En todo caso, será necesaria la acción mancomunada de los diferentes poderes estatales, toda vez que el compromiso ético de los jueces con una justicia diligente no es suficiente si no se adoptan medidas estructurales de diversa índole, como la creación de nuevos despachos, la digitalización de los expedientes y las mejoras en la infraestructura de las oficinas judiciales, tareas en las que, valga la pena reconocerlo, el Consejo Superior de la Judicatura ha mostrado enormes avances. De todos modos, podemos seguir aprendiendo y tomando como referente experiencias positivas de la región. Por ejemplo, en República Dominicana se implementó el llamado “Proyecto de Mora Judicial”. Este le permitió al Estado, con una acción conjunta de diferentes autoridades, superar la congestión de más de 80.000 expedientes, en el término de dos años. 19. Código Iberoamericano de Ética Judicial, arts. 73 a 78. 20. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. Austria, 2013.
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