Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 92 y la celeridad es relevante considerar un aspecto objetivo, que se refiere a la materia que se discute en el trámite judicial y la necesidad urgente de su determinación (por ejemplo, la filiación de menores), y otro subjetivo, relacionado con las circunstancias específicas de quienes son parte (por ejemplo, el procesado está privado de su liber- tad). En estos casos, la valoración acerca de las dilaciones indebidas debe tomar en consideración que se exige un deber especial de cuidado y diligencia por parte de las autoridades. (h) En lo que atañe a la mora judicial justificada, la jurisprudencia constitucional establece que los jueces de tutela están habilitados para negar el amparo de los dere- chos invocados y, eventualmente, adoptar una de las siguientes decisiones: (1) ordenar que se altere el turno para proferir la decisión que corresponde, cuando se está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la demora en la resolución del asunto supere abiertamente los plazos razonables, teniendo como refe- rente, en todo caso, las condiciones de espera particulares del afectado; y (2) amparar transitoriamente los derechos afectados y adoptar las decisiones a las que hubiere lu- gar, hasta tanto el juez ordinario dirima la causa. Esto, siempre que esté debidamente demostrado algún perjuicio irremediable, en los términos de la jurisprudencia de la Corte. (i) Ante la imposibilidad de dictar las providencias en términos, el funcionario debe informar a quien interviene en el proceso sobre las medidas utilizadas y de las gestiones realizadas para evitar la congestión del despacho judicial, así como de las causas que no permitieron dictar una decisión oportuna. Ese es, pues, el estándar vigente en la jurisprudencia constitucional, que refleja el devenir de la jurisprudencia de la Corte y en el que la doctrina del plazo razonable o razonabilidad del plazo sirven como criterio de limitación de la mora judicial. Con todo, la jurisprudencia de la Corte podría estar condenada al ostracismo si los jueces no adoptan un compromiso ético basado en el deber de diligencia. Esto, porque, como lo ha destacado la propia Comisión Iberoamericana de Ética Judicial 18 , la lucha contra las dilaciones procesales “exige el protagonismo del juez con el fin de sal- 18. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Octavo Dictamen sobre la justicia en plazo y los problemas estructurales de la admi- nistración de justicia en clave ética. Elaborado el 12 de marzo de 2020, con ponencia del comisionado Justiniano Montero Montero.
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