Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 91 damentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de quienes acuden al aparato judicial del Estado. (d) La congestión que padece el sistema judicial y el exceso de las cargas laborales, en la mayoría de casos, no permite a los funcionarios jurisdiccionales poder cumplir con los plazos legalmente establecidos. Sin embargo, a estos no les basta con aducir exceso de trabajo o una significativa acumulación de procesos para pretender justi- ficar el incumplimiento de los términos judiciales, pues no es constitucionalmente admisible que la persona que acude a la justicia cargue con las consecuencias de la ineficiencia o ineficacia del aparato judicial. (e) Por lo dicho previamente, a efectos de evaluar la afectación a los derechos fun- damentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, es necesario distinguir la mora judicial injustificada y la mora judicial justificada. (f) En lo que atañe a la mora judicial injustificada, es necesario valorar cada caso a partir de los siguientes criterios: (1) el incumplimiento de los plazos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (2) la existencia de motivos razonables que justifiquen dicho incumplimiento, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (3) la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judiciales. (g) El incumplimiento de los plazos no constituye por sí mismo la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Para esto, es necesario definir, caso por caso, si se violó la garantía del plazo razonable y si la demora está justificada. Esto, a partir de los siguientes criterios: (1) las circuns- tancias generales de cada caso concreto -aspectos objetivos y subjetivos-, incluida la afectación que el procedimiento implica para los derechos y deberes del usuario de la administración de justicia, (2) la complejidad del caso, (3) la conducta procesal de las partes, (4) la valoración global del procedimiento; y (5) los intereses que se debaten en el proceso judicial. Para la determinación de los intereses que se debaten en el proceso judicial, se formuló la siguiente regla de valoración: si la celeridad puede considerarse consustan- cial a los intereses debatidos en el proceso, se reduce el límite de duración de aquello que se considera razonable. Así, para establecer la relación entre la materia debatida
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