Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 90 la resolución del caso no deje a la mujer en riesgo de que se repitan las agresiones o que el victimario pueda tomar retaliaciones por la denuncia. Este criterio adicional de análisis, como se puede ver, le ha permitido a la Corte distinguir el impacto que puede tener la mora judicial en diferentes casos y adoptar todo tipo de medidas dife- renciadas, sin poner en riesgo el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la administración de justicia. (iv) Reglas y subreglas aplicables a los casos generales de mora judicial. Finalmente, como producto del desarrollo jurisprudencial, la Corte Constitucional esquematizó las reglas y subreglas aplicables a los casos de mora judicial, salvo a los de la JEP y los asuntos pensionales. Esto, por medio de la Sentencia SU-394 de 2016, que, en mi criterio, no hace otra cosa que recopilar el desarrollo de la jurisprudencia constitucio- nal de más de dos décadas. Esta decisión contiene el precedente judicial vigente, que ha sido reiterado de forma pacífica en sentencias posteriores, como es el caso de los fallos T-186 de 2017, T- 052 y T-346 de 2018, T-362 de 2019, T-286 y T-441 de 2020, entre otras. La doctrina vigente de la Corte sobre mora judicial se refleja en estos criterios: (a) Las personas deben colaborar para el buen funcionamiento de la administra- ción de justicia, según el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Política. Al Estado, por su parte, le asiste la obligación de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, para lo cual los términos procesales se deben cumplir con diligencia, so pena de las sanciones que determine el legislador. Esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 de la Carta Política. (b) La solución oportuna de las controversias judiciales permite alcanzar los fines de la justicia y la seguridad jurídica y, por esa vía, asegurar que resulten eficazmente protegidos los derechos de las personas, particularmente, los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como todos aquellos derechos relacionados con la solución del litigio. (c) Quien presenta una demanda o adelanta cualquier actuación judicial dentro de los términos legales, tiene derecho a que la controversia se resuelva del mismo modo, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Así, no dictar las decisiones dentro de los términos legales, en principio, vulnera los derechos fun-
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