Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 89 de unificación que comento, aquí no hay lugar al estudio de la calidad de sujeto de especial protección constitucional, lo que, en mi criterio, se debe a que la mayoría de personas que acceden a una prestación pensional, en cierta medida y hasta cierto punto, tienen tal calidad, lo que supone dificultades prácticas a la hora de distinguir entre cada caso en concreto. La decisión de unificación, sin perjuicio de lo anterior, reitera todas las reglas que la Corte Constitucional ha venido construyendo por treinta años para los casos de mora judicial justificada e injustificada, las cuales han sido decantadas por la jurispru- dencia, en los términos que explicaré previo a presentar mis conclusiones. (iii) La situación jurídica de la persona como criterio para definir la complejidad del caso. En la Sentencia SU-394 de 2016, la Corte Constitucional estableció un nuevo criterio para valorar la razonabilidad del plazo, elemento analítico indispensable a la hora de definir el carácter justificado o injustificado de la mora judicial. Hasta ese momento, el plazo razonable se valoraba con fundamento en los criterios establecidos en la Sentencia T-297 de 2006, orientados por la jurisprudencia interamericana, según la cual es necesario tomar como referencia, al menos, cuatro elementos de juicio, a saber: (a) la complejidad del debate jurídico; (b) la actividad procesal del interesado; (c) la conducta de la autoridad competente; y (d) el análisis global de procedimiento. A partir de la Sentencia SU-394 de 2016, el Tribunal determinó que es necesario incluir, además de los cuatro criterios antes referidos, una reflexión sobre la posible afectación que el procedimiento implica para los derechos y deberes del usuario de la administración de justicia. En otras palabras, para definir la razonabilidad del plazo, en criterio de la Corte, también se debe estudiar la situación jurídica de la persona que activa el aparato judicial del Estado, a fin de determinar el daño mayor o menor que el tiempo de tramitación del proceso le puede causar, respecto de la definición de la controversia. Este criterio de valoración fue tomado de la jurisprudencia interameri- cana sobre derechos humanos. El criterio adicional ha resultado de mucha importancia para la jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, en la Sentencia T-735 de 2017, la Corte valoró la mora judicial en un caso de violencia de género y concluyó que el plazo razonable debía ser valorado teniendo en cuenta la situación de la mujer víctima de violencia intrafa- miliar, toda vez que se deben tomar las medidas necesarias para que la demora en
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