Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 86 tienen la oportunidad de solicitar ante los jueces la prelación de sus casos, bien por la aplicación del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, o bien por la aplicación de la Ley 1105 de 2006. Es del caso precisar que estas normas fueron avaladas por la Cor- te Constitucional, en las sentencias C-248 de 1999, C-735 de 2007 y C-713 de 2008. La regla de subsidiariedad en los casos de mora judicial injustificada sería reitera- da por la Corte, mediante las sentencias T-565 y SU-394 del año 2016. Con esta última decisión, se abre paso a la cuarta y última etapa de la jurisprudencia constitucional, por lo que será necesario volver sobre ella más adelante. Para finales del año 2016, entonces, el juez de tutela debía establecer si estaba frente a un caso de mora judicial justificada o si se enfrenta a uno de mora judicial injus- tificada. Ante lo primero tenía tres opciones: (a) negar el amparo; (b) conceder el am- paro de forma permanente cuando la demanda fuera un sujeto de especial protección constitucional; y (c) concederlo de forma transitoria, si estaba debidamente probado el perjuicio irremediable. Frente a los procesos en los que se alega la mora judicial injustificada, el juez de tutela debía valorar, primero, si estaba probada la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pudie- ran ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles y, segundo, si estaba ante asuntos de alta complejidad en los que se demostraba una diligencia razonable por parte del juez ordinario. En lo que respecta a esto último, adicionalmente, los jueces de tutela debían establecer si la parte actora contaba con otro medio de defensa judicial u otro mecanismo para solicitar la prelación del expediente y del fallo. Tercera conclusión anticipada: la esquematización de las reglas para definir si la mora judicial está justificada supone una invitación a los jueces tutela a valorar la complejidad del caso en cada proceso concreto y, sobre todo, un llamado a los jueces ordinarios a justificar la demora en la que pueden incurrir, con fundamento en alega- tos diferentes a la congestión judicial o las altas cargas de trabajo. 1.4. Cuarta etapa de la jurisprudencia. Estado actual de la doctrina constitucional sobre la mora judicial. Reglas vigentes. En la cuarta etapa de la jurisprudencia, la Corte Constitucional se ocupó del desarrollo de cuatro temáticas: (i) la estandarización de las reglas y subreglas vi-
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