Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 83 insiste, no se limitan a verificar la congestión judicial sino que tienen que ver con el plazo razonable. 1.3. Tercera etapa de la jurisprudencia: la primera mitad del segundo decenio de los años dos mil (2011-2016). Necesidad de distinguir las dilaciones justificadas de las dilaciones injustificadas. Reglas aplicables a estas y aquellas En la tercera etapa de la jurisprudencia, la Corte Constitucional se ocupó del desa- rrollo de tres temáticas: (i) el alcance de las reglas que había establecido para definir si la mora judicial estaba o no justificada; (ii) la necesidad de distinguir entre los casos de dilaciones justificadas y los de dilaciones injustificadas y, sobre todo, las reglas aplicables a cada uno de esos eventos; y (iii) la aplicabilidad de la exigencia de subsidiariedad en los casos de mora judicial, justificada e injustificada. Para tales fines, el Tribunal reiteró la tesis característica de las dos fases previas de la jurisprudencia constitucio- nal, esto es, que la congestión judicial o la excesiva carga de trabajo no constituyen per se argumentos suficientes para justificar la mora por parte de los jueces. Todo, por medio de las sentencias T-803 de 2012, T-230 de 2013 y T-441 de 2015, así como posteriores fallos que reiteraron las consideraciones de tales providencias judiciales. A continuación me referiré rápidamente a las tres temáticas señaladas. (i) alcance de las reglas establecidas para definir si la mora judicial está o no justificada. En la segunda fase de la jurisprudencia constitucional, la Corte ya había establecido que, además de la excesiva carga de trabajo, el juez de tutela debía valorar la “razona- bilidad del plazo”, a partir de la complejidad del caso, el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal y el análisis global del procedimiento. Luego, mediante la Sentencia T-803 de 2012, la Corporación precisó que lo que se tiene que verificar en los casos de mora judicial es, por un lado, si se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles y, por el otro, si se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razo- nable del juez. Para esto último, tomó como referencia las pautas que ya había esta- blecido la Sentencia T-297 de 2006, en aplicación de los criterios de la jurisprudencia interamericana vigente en esos momentos, según la cual era necesario tomar como referencia, al menos, estos cuatro elementos: (a) la complejidad del debate jurídico; (b) la actividad procesal del interesado; (c) la conducta de la autoridad competente; y (d) el análisis global del procedimiento.
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