Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 75 despacho. Por ejemplo, en la Sentencia T-502 de 1997, la Corporación encontró que la demanda de tutela no tenía vocación de prosperidad, entre otras razones, porque conceder las pretensiones suponía violar el derecho a la igualdad de, al menos, dos- cientas cincuenta personas que estaban a la espera de que el mismo juez resolviera los conflictos propuestos antes de que lo hiciera quien interpuso la demanda de amparo. (iv) Las dilaciones injustificadas pueden dar lugar a sanciones para los jueces en mora. Como ya lo señalamos, la primera sentencia que dictó la Corte sobre mora judicial tuvo como fundamento el artículo 228 de la Constitución Política (T-431 de 1992). Allí el Tribunal destacó, brevemente, que dicha norma establece que el incumplimien- to de los términos judiciales debía ser sancionado. Luego, por medio de la Sentencia C-591 de 1993, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 42 del Decreto 2651 de 1991, que permitía la sanción a los jueces por mora. Esto, claro está, sin perjuicio del reconocimiento que hiciere del deber de atender al principio de pro- porcionalidad al imponer la sanción y de la obligación de respetar el debido proceso del funcionario judicial. Posteriormente, en la Sentencia C-036 de 1996, en la que efectuó el control de constitucionalidad de la Ley 270 de 1996 13 , el Tribunal manifestó que el juez disci- plinario está obligado a evaluar si el juez moroso actuó de forma negligente o si, por el contrario, el retraso en el que incurrió se encuentra inmerso en alguna de las que denominó causales de justificación de responsabilidad , como “la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable”. El estándar de sanción que fijó la Corte Constitucional fue, como se observa, el de las circunstan- cias objetivas y razonables. Aunque este criterio fue establecido para definir la responsabilidad disciplinaria de los jueces morosos, lo cierto es que el mismo terminó por complementar el estándar de garantía del derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones. Para efectos prácticos, si la conducta del juez moroso estaba justificada, primero , a este no se le podía sancionar y, segundo , era inviable ordenarle que dictara la decisión en mora por medio de un fallo de tutela. Por el contrario, si la conducta no estaba justificada, además de la sanción, se hacía posible que el juez de amparo dispusiera que el funcionario moroso dictara la decisión de forma inmediata. 13. Estatutaria de la Administración de Justicia.
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