Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 73 la necesidad de diferenciar entre las dilaciones justificadas y las dilaciones injustifi- cadas, pero adscribió la violación al derecho fundamental del debido proceso única- mente a las segundas, lo cual cambiaría más adelante. Con esa orientación, para de- finir si la dilación estaba o no justificada, el Tribunal tomó en consideración factores externos al proceso, como la carga laboral que tuvieran los jueces; y factores internos del proceso, como el interés jurídico involucrado. De una forma u otra, la jurispruden- cia constitucional sugería valorar las circunstancias de cada caso. Desde ese momento, y hasta hoy, la Corte se ha abstenido de establecer parámetros temporales concretos para determinar la justificación de la mora judicial, ya que en un caso específico 1 año de dilación podría considerarse justificado, pero en otro 6 meses no tendrían tal naturaleza. Los factores internos del proceso se tienen que definir en cada caso en concreto. Esto, habida cuenta de que la noción “dilaciones injustificadas” es un concepto jurídico in- determinado, según lo que la Corte concluyó en la Sentencia C-300 de 1994 7 . En esta decisión el Tribunal estableció, a título ilustrativo, que el carácter injustificado de la dilación se puede definir a partir de criterios como el tiempo promedio que demanda el trámite del proceso; el número de partes, terceros e intervinientes; las dificultades probatorias; la diligencia de las autoridades judiciales; y, en general, por la compleji- dad del asunto. De todos modos, cualquiera que fuera la “causa” que el juez alegaba para justificar la mora, debía tratarse de situaciones procesales probadas, sobrevi- nientes e insuperables. Así lo señaló la Corporación en las sentencias T-334 y T-546 de 1995. En esta última decisión, encontró que si bien es cierto que el magistrado moroso alegó limitaciones y carencias que le impedían fallar dentro de los términos de ley, lo cierto es que sus compañeros de Sala tenían mayores rendimientos, a pesar de estar sometidos a las mismas limitaciones y carencias de recursos. Por esta razón, la Corte amparó los derechos de la parte accionante y, en consecuencia, le ordenó al magistrado que registrara proyecto de fallo en cuarenta y ocho horas. Por otro lado, la carga laboral fue uno de los principales factores externos al proceso que sirvió para definir el carácter injustificado de la dilación procesal. Por ejemplo, en la Sentencia T-162 de 1993, el Tribunal Constitucional tomó en consideración que el funcionario accionado se había incorporado a trabajar cuando ya el despacho a su cargo tenía varios expedientes represados y, particularmente, que, durante la mora 7. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-196 de 1995 y T-464 y T-668 de 1996.
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