Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 71 1. La Corte Constitucional frente al fenómeno de la mora judicial Como ya lo señalé, pienso que la jurisprudencia constitucional no ha servido como plataforma de justificación de la mora judicial sino que, por el contrario, ha contribuido a limitar esa práctica y a la protección de los derechos que en ella resultan vulnerados, por medio de lo que ha llamado plazo razonable o razonabilidad de plazo . Para demostrar la tesis planteada, he decidido separar la jurisprudencia constitucio- nal en cuatro etapas y mostrar cómo en cada una de ellas la jurisprudencia de la Corte ha establecido criterios analíticos que no buscan incentivar la mora judicial , sino pro- teger los derechos fundamentales en tensión y, por esa vía, garantizar la vigencia de diversos principios constitucionales. En la primera etapa, que corresponde a las decisiones de los años noventa, ex- plicaré cómo se establecieron los fundamentos sobre los que, hasta hoy, la Corte ha desarrollado la doctrina de la mora judicial, con fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política. Luego, en la segunda etapa, que se adscribe a las decisiones adoptadas entre los años 2000 y 2011, me referiré a la forma como la Corporación inició la esquematización de los criterios para evaluar la justificación de las dilaciones procesales en clave de razonabilidad del plazo. En seguida, en la etapa que correspon- de a los años 2011 a 2016, mostraré cómo se hizo explícita la necesidad de distinguir las dilaciones justificadas de las dilaciones injustificadas y, sobre todo, cuáles fueron las reglas creadas para estas y aquellas. Por último, al referirme a la cuarta y última etapa de la jurisprudencia, dejaré en evidencia el estado actual de la jurisprudencia constitucional sobre la materia (plazo razonable). Transversalmente, mostraré que las cuatro etapas tienen una regla en común, esto es, que la congestión judicial o la ex- cesiva carga de trabajo no constituyen per se argumentos suficientes para justificar la dilación del proceso judicial. 1.1. Primera etapa de la jurisprudencia: los años noventa (1992-1999). Establecimiento de los fundamentos teóricos de la doctrina constitucional sobre la mora judicial En la primera etapa de la jurisprudencia, la Corte Constitucional estableció los fundamentos sobre los que, hasta hoy, ha desarrollado la doctrina de la denominada mora judicial, con fundamento en uno de los apartes del artículo 228 de la Constitu-
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