Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 70 Sin perjuicio de lo anterior, el legislador dispuso que los jueces deben resolver los casos en el orden en el que ingresaron al despacho. Esta obligación, claro está, tiene excepciones. Por un lado, la prelación que tienen algunos procesos judiciales, como las acciones de tutela 1 , cumplimiento 2 y, en cierta medida, el hábeas corpus. Por otro lado, la preferencia que ostentan algunos procesos tramitados ante las altas cortes, en aplicación del artículo 63A de la Ley 270 de 1996 3 , adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. En efecto, al amparo de esta normativa, las referidas autoridades pueden alterar el sistema de turnos, por ejemplo, cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio público. Al igual que ocurre respecto de las partes del proceso, el desconocimiento de los términos judiciales tiene consecuencias jurídicas relevantes, pues el funcionario en mora puede hacerse acreedor de una sanción disciplinaria porque su omisión puede constituir “mala conducta”, según el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009. Incluso, en los procesos regulados por el CGP, dicho juez puede llegar a perder su competencia para seguir conociendo el proceso y, de todos modos, ser sancionado disciplinariamente, en aplicación del artículo 121 ibídem . Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre cuando las partes son las que des- atienden los términos procesales, en donde solo estas se ven afectadas por la desidia en la que pudieron haber incurrido, el incumplimiento de los términos por parte de los jueces termina por afectar también los derechos de las partes y, en consecuencia, el acceso material a la administración de justicia, incluso, en aquellos casos en los que el funcionario es sancionado por la autoridad competente. De una forma u otra, el incumplimiento de los términos judiciales siempre ter- mina afectando al titular de los derechos en controversia. Aquí me ocuparé de esa situación problemática, particularmente, del papel de la Corte Constitucional ante el incumplimiento de los términos judiciales por parte de los jueces de la República, esto es, la denominada mora judicial . Esto, sobre una premisa que se erige como el funda- mento empírico de mis consideraciones, esto es, que salvo contadas excepciones, los términos judiciales no se cumplen a cabalidad en los procesos que se tramitan ante las diferentes jurisdicciones. Esta, incluso, es una dura realidad que afrontan varios países de Iberoamérica. 1. Decreto 2591 de 1991, art. 15. 2. Ley 393 de 1997, art. 11. 3. Ley Estatutaria de Administración de Justicia

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