Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 61 Es necesario, según se desprende del panorama descrito, no sólo la colaboración con las Comisiones de Ética de otros países con los que compartimos intereses comunes y pertenecientes a una misma cultura, sino también con todas aquellas entidades que co- laboran en la Administración de Justicia. Sólo reforzando estas relaciones y participando en la colaboración y divulgación de los respectivos códigos éticos, se podrá conseguir la mejora de la imagen de la Justicia y “fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia”. No pueden, tampoco, considerarse los principios deontológicos estáticos, sino que como toda virtud y valor deben ser objeto de dinamización, acoplándose a las nuevas circunstancia y problemas que puedan ir surgiendo. En este sentido pueden resultar insuficientes en deter- minados momentos, los avances de las redes sociales y las nuevas tecnologías es un ejemplo de ello. En este sentido, como se afirmó en el compromiso ético de los jueces portugueses, el compromiso ético de cada juez es insuficiente, «la actividad judicial socialmente visible no es únicamente la suma de los actos individuales de los jueces en los procesos o en el espacio público, sino que es igualmente, y cada vez más, su representación colectiva e intervención en la definición y ejecución de las políticas públicas de Justicia», de ahí que dedica el último apartado al «asociativismo judicial», concluyendo en este sentido que «además de la afiliación formal, se rechazan también actuaciones concertadas de protesta o reivindicación profesional con cualesquiera entidades que no sean exclusivamente representativas de jueces». Resulta, por tanto, cada vez cuidar las conductas personales y colectivas, que puedan generar dudas en la ciudadanía de una falta de imparcialidad, independencia e integridad, aun en la vida privada, cuando es conocida la condición de juez y si las leyes no llegan a regular esta actividad, se hace necesario asumir los compromisos éticos. Conclusiones De lo expuesto se desprenden las siguientes consecuencias: Primero. Mediante el Código Ético, no se pretende más que la consecución de la ex- celencia en el aspecto profesional, garantía del servicio público que se presta y que obliga a todo profesional. Segundo. A través de la excelencia profesional, incrementar en los ciudadanos la con- fianza en la Justicia, por cuanto difícilmente se puede deslindar en la persona del conocido
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz