Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 60 El dictamen sigue los criterios establecidos en el Comentario sobre los principios de Bangalore, «Los jueces debían por lo menos abstenerse de toda actividad política que pu- diese comprometer su independencia o afectar a la apariencia de imparcialidad» (Pág. 9); «el juez que utiliza la plataforma privilegiada de las funciones jurisdiccionales para entrar en la arena política partidista pone en peligro la confianza pública en la imparcialidad de la judicatura» (Pág. 57); «si un juez entra a la arena política y participa en debates públicos – opinando sobre temas controvertidos, participando en disputas con personajes públicos de la comunidad o criticando abiertamente al gobierno– no dará la impresión de actuar con justicia a la hora de desempeñarse como juez en el tribunal» (Naciones Unidas, 2013). 2. El futuro La organización judicial española es compleja. De momento no existen tribunales de ins- tancia y de apelación, sino que la estructura se encuentra atomizada mediante órganos inde- pendientes, al frente de los cuales se encuentra un juez omagistrado o presidentes de secciones en los tribunales colegiados, y en cada uno de en estos órganos un letrado de la Administración de Justicia, funcionarios de tres categorías distintas, en la mayoría de los casos un Fiscal ads- crito, médico forense; a todos estos debe añadirse otros profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, abogados, procuradores y en muchas ocasiones Abogados del Estado y otros dependientes de las Comunidades Autónomas, así como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas, que realizan funciones de policía judicial, art. 126 de la Constitución 1978 (CE). Solo los jueces y magistrados son los “integrantes del poder judicial”, art. 117.1 y 3 CE, y los únicos dependientes de su órgano de gobierno, del Consejo General del Poder Judicial, art.122. Los otros profesionales que se relacionan en el párrafo anterior dependen de la Fiscalía General del Estado, Ministerios de Justicia y de Interior, en su caso, diversas Consejerías de las Comunidades Autónomas, Colegios de Abogados y de Procuradores. Sí, como ya se ha expuesto, existe confusión generalizada entre el órgano de gobierno del Poder Judicial y el propio Poder Judicial, predicándose, en muchas ocasiones, a los in- tegrantes de este último las críticas negativas del primero, sobre todo como consecuencia del nombramiento de sus integrantes, otro tanto ocurre en las deficiencias que pueden afectar a cualquiera de los elementos esenciales en la Administración de Justicia con el Poder Judicial.

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