Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 59 En muchas ocasiones, cuando han pasado a situación distinta al servicio activo, ello no ha sido óbice para que su actividad jurisdiccional previa no haya podido levantar sos- pechas 1 , sin embargo, el valor de imparcialidad se verá empañada de futuro cuando su actividad ha aparecido con siglas de partido, en el parlamento o en el ejecutivo, como interpelante o como interpelando en comisiones de control de gobiernos integrados por partidos políticos o en campañas políticas. La mera propuesta como vocal judicial del Consejo por un determinado partido po- lítico, por ser el único camino que posibilita la Ley Orgánica 6/1985, mantenida hasta el presente, en todas las legislaturas posteriores, pese a compromisos contenidos en progra- mas electorales sobre su derogación, aunque la única reforma que se practicó fue incluso para eliminar garantías que enunciaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 como subsistentes, motivo por el que no declaró inconstitucional la Ley Orgánica 6/1985, ha provocado la recusación o abstención, en algún caso, de vocales vueltos a la función jurisdiccional, concluido su mandato en el Consejo (PÉREZ, J. 2016). En el año 2013, el Equipo de Evaluación del GRECO, en la 62ª Reunión Plenaria, en la Cuarta Ronda de Evaluación ya ponía de manifiesto que la reforma operada en el año 2012, en la que se cambió el sistema al entender que los jueces que tomaban parte en la actividad política estaban en un “permiso sabático”, con pérdida del puesto de trabajo y de antigüedad en el servicio al de “licencia especial”, «plantea cuestiones desde el punto de vista de la separación de poderes y sobre la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces en el fondo y en la forma, sobre todo ante las preocupaciones públicas por los riesgos de la politización de la función judicial en España» (Pág. 34). El dictamen de la comisión de 13 de mayo de 2021 se pronunció sobre la conducta que debe observar el juez que pasa a la política y que retorna a la judicatura, máxime cuando en nuestro sistema no existe una regulación expresa ni del cooling off period ni revolving doors. Una vez más se incide en la necesaria imagen de imparcialidad, ante la confusión que genera la posición del juez, con independencia de su situación administrativa, al ser siempre considerado como juez, vuelva o no a su puesto de trabajo, siéndole exigible siem- pre el deber de lealtad institucional respecto al Poder Judicial. 1. Un claro ejemplo fue quien su trayectoria como juez constituyó un obstáculo para ser aceptado por un partido mayoritario como vocal del Consejo, que durante su trayectoria como vocal fue calificado del color político del partido que lo propuso y que de vocal ju- dicial del Consejo pasó a ser ministro del gobierno del partido que obstaculizaba su nombramiento. Cfrs. AGUEDA, P. 2018; CUESTA, C. 2021; ESCOLAR, I. 2020. MARTIALAY, A. 2013.

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