Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 58 cuestiones de interés general relacionados con el comportamiento ético que se espera de los jueces y juezas, en los casos en los que lo soliciten los entes antes citados. A la vista de las cuatro memorias anuales publicadas, la Comisión ha emitido un total de treinta y nueve dictámenes y once acuerdos de inadmisión de consultas, que como se recoge en el artículo 6 de la Parte II del Código Ético y se reitera en el 17 de las Reglas de Organización y Funcionamiento de la Comisión, carecen de «fuerza jurídica obligatoria y efectos vinculantes». Los dictámenes emitidos sobre consultas relacionadas con el principio de imparcia- lidad han sido diversos, como los relativos a audiencias en el proceso con el letrado de una de las partes, participación en actividades docentes con despachos de abogados y colegios de abogados, intervenciones en relaciones sociales, mediación judicial, introdu- cir a familiares en programas de formación, investigación de hechos fuera del proceso, implicaciones éticas del principio secundum allegata et probata, uso de redes sociales e intervenciones en medios de comunicación sobre hechos sentenciados. En las Memorias anuales igualmente se detalla la labor de divulgación de la actividad y trabajos, a través de sesiones docentes en la formación inicial y permanente de Jueces y Magistrados, en Universidades, como en la de Zaragoza; reuniones con la Fiscalía Gene- ral del Estado; y en el ámbito internacional, con la Red Europea de Consejos de Europa, Red Iberoamericana de Ética Judicial, actividades desarrolladas en Iberoamérica, como las llevadas a cabo en Perú, Chile y Colombia, Programa HELP del Consejo de Europa, Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Escuela Judicial Italiana, reuniones de Jueces y Universidades de Portugal y con asociaciones judiciales, entre otras. Las “puertas giratorias” en relación con la carrera judicial fue objeto del dictamen de 13 de mayo de 202, pese al carácter impersonal de la consulta, como se deja cons- tancia de ello. Es incuestionable la aportación que los profesionales del Poder Judicial pueden añadir en órganos directamente relacionados con la organización, planta ju- dicial e incluso en el legislativo y ejecutivo, donde pueden ocupar cargos técnicos, la cuestión, sin embargo, varía cuando esta intervención va más allá, participando de forma activa en la vida política, en campañas electorales junto a partidos políticos y sindicatos, lo que a los jueces les está vedado disciplinariamente (El artículo 417 cali- fica de falta muy grave: «La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio»).

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