Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 57 La Comisión está integrada por siete miembros, a quienes se les garantiza la inde- pendencia, de los cuales dos son Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados y un Juez, todos estos elegidos por los integrantes de la Carrera judicial en servicio activo. Entre ellos eligen a su presidente y al séptimo miembro, «persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral». Se trata de cargos honoríficos sin más compensación económica que el reembolso de los gastos. Aun cuando el texto acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016 por el grupo de trabajo sobre ética judicial, se aprobó en la sesión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre siguiente, no fue hasta el 9 de mayo de 2018 cuando se celebra la primera reunión constitutiva de la Comisión y meses después cuando la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añade a las atribuciones del Consejo la 24ª, «La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales”, añadiendo en su último párrafo que el “Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos». En cumplimiento del artículo 7 del Código Ético, la Comisión durante los cuatro años de existencia ha emitido las preceptivas memorias anuales donde se detalla el total de se- siones celebradas, treinta y cuatro, y el trabajo desarrollado por ella y por sus integrantes. Una de las primeras labores fue dar cumplimiento al artículo 5.5, «La primera Co- misión que se forme será la encargada de redactar, de acuerdo con lo establecido en este texto, sus reglas de organización y funcionamiento…». Es así como en la reunión del 22 de junio de 2020 se aprobaron las Reglas. En los artículos 15, 16 y 17 de las Reglas de Organización y Funcionamiento se dis- tingue las formas de sus pronunciamientos, dictámenes, acuerdos e informes. Los dic- támenes para reflejar la posición de la Comisión sobre asuntos o cuestiones objeto de la consulta sobre casos concretos que le presenten las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, Asociaciones Judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo; los acuerdos, para la inadmisión de aquellas consultas que excedan de sus competencias; y los informes cuando se trate de pronunciamientos, excepcionalmente, sobre asuntos o
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