Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 56 incrementados por alguna desafortunada expresión utilizada por un alto cargo ju- dicial (GUINDAL, C. 2014). Quizá como consecuencia de esto último a lo largo de todo el texto, incluso en algunos casos de forma innecesaria por reiterativa, se quiere dejar muy claro la diferencia entre el régimen disciplinario y las disposiciones de este Código, así en el párrafo quinto del preámbulo «Nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial», al regular las funciones de la Comisión de Ética Judicial, artículo 1.2: «La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria», y en la Disposición Final: «Los presentes “Principios de Ética Judicial” no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni indirectamente, con finalidad disciplinaria, salvo que redunde en beneficio del sujeto al procedimiento». Esta característica es un deseo en los países de nuestro entorno, aunque no siempre se haya conseguido (ASSOCIAÇÃO SINDICAL DOS JUÍZES. 2009). 1.1. Código ético: principios Los principios siguen un criterio similar a los de Bangalore (2001) sobre conducta judicial, como así se refleja en el párrafo segundo del preámbulo, donde se recogen los seis valores, independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia. En el texto español, se mantienen los tres primeros y por el mismo orden, con- centrándose en el IV «Cortesía, diligencia y transparencia». El valor igualdad, se refleja en los principios de imparcialidad, 14, y en integridad, 25. Es de destacar, también, la pretensión final conseguir a través de la conducta del juez: la confianza en la administración de la justicia por parte del ciudadano, de ahí que ya en el primer párrafo del preámbulo se manifieste como objetivo: «fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia». En la independencia: «que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la in- dependencia del Poder Judicial», 9. En la imparcialidad, «evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza en la justicia», 16; «apariencia de imparcialidad», 17 y 19. En la integridad: «evitar riesgo de una aparien- cia de favoritismo», 24; «apariencia de imparcialidad», 29 y 31. 1.2. La comisión de ética En la Parte II se regula la Comisión de Ética Judicial, sus funciones, composición, elección de sus integrantes, mandato, funcionamiento, efectos de sus actos y publicidad.

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