Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 55 La aprobación de Códigos Éticos, en los últimos años, también se venía reconociendo como una necesidad en el ámbito asociativo internacional. En el Estatuto Universal del Juez, aprobado por el Consejo Central de la International Association of Judges (IAJ-UIM), el 17 de noviembre de 1999, tan sólo se contenía una referencia a los principios éticos (art. 12), para fundamentar el derecho al asociacionismo, como vía de consulta. El 14 de noviembre de 2017, se aprobó su actualización, y allí se contemplaba la importancia de Códigos Éticos, por cuanto que era un tema que no podía haber sido considerado en su momento y que obede- cía a «solicitudes crecientes y legítimas de los ciudadanos y como desarrollo del concepto de imparcialidad» (IAJ-UIM 2017). El artículo 6, de los 9 que componen el estatuto, declara en su primer apartado que «en todas las circunstancias, los jueces deben guiarse por principios éticos», que deben formar parte de la formación del juez, y que deben guiar tanto su actividad judicial como la externa (art. 6.4), enumerando, como genéricos, la imparcialidad, dignidad, incompatibilidad, moderación y eficiencia, finaliza el apartado con el posible recurso del juez a una autoridad independiente para obtener asesoramiento. El Código Ético pretende la consecución, al menos la búsqueda, de la excelencia, no con- formarse con la mediocridad, en el Poder Judicial. No es ni una exclusiva ni un monopolio de la carrera judicial, simplemente la aspiración de toda profesión, que desde sus inicios tuvo un marcado carácter religioso, el juramento hipocrático, el juramento exigido a sacerdotes y juristas y posteriormente a toda “profesión” (CORTINA, A. 213, pág. 131; 217, pág. 125), el pretender con carácter prioritario el buscar el fin esencial en la profesión, el servicio a la socie- dad, el compromiso con la sociedad, dentro de la división en la civitas, y que en los integrantes del Poder Judicial será, entre otros, conseguir la confianza de la sociedad en la justicia a través de los valores de imparcialidad, independencia, integridad. 1. Código ético para la carrera judicial El 16 de diciembre de 2016 el Consejo General del Poder Judicial aprobó el texto final del Código Ético para la Carrera Judicial. El texto se compone de dos partes diferenciadas, la I, en la que se establecen los Prin- cipios, y la II, donde se regula la Comisión de Ética Judicial. Ya se expuso anteriormente que la elaboración venía siendo una exigencia del Consejo de Europa y mencioné los recelos iniciales que había en la carrera judicial,
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