Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 54 Con la puesta en funcionamiento de la Comisión de Ética Judicial, cuyos miembros fueron nombrados por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ el 26 de abril de 2018 y el desempeño de sus funciones consultivas y emisión de informes y dictámenes sobre cuestiones relativas a uso de redes sociales, imparcialidad y neutralidad, mediación e incompatibilidad, conflictos de intereses y nepotismo, etc. GRECO concluyó con que la recomendación vii ha sido cumplida. Como puede observarse, y ya se puso de manifiesto en el informe emitido por España sobre el cumplimiento de la recomendación, no se consideraba una necesidad dentro de la carrera judicial la existencia ni de un Código Ético ni de una Comisión, «No se detecta en la carrera judicial un sentimiento generalizado de necesidad de un código deontológico (…) Además, entre nuestros compañeros existe el temor de que se vaya a utilizar con fines disciplinarios, como un desarrollo reglamentario. Hoy por hoy no es una prioridad para nosotros» (BERMELL. 2016), así se pronunciaron las Asociaciones de Jueces. En último caso, lo primero se entendía cubierto con la adhesión al Código Iberoamericano y lo segundo con las consultas que, a nivel par- ticular, en todo momento podían los integrantes de la carrera judicial efectuar con otros compañeros. A esta opinión de la carrera en contra a un Código Ético, debía añadirse los recelos existentes sobre una confusión entre las exigencias éticas y las disciplinarias, que también habían sido objeto de implementación a través de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; sin embargo, estas opiniones se encontraban en el interior de la carrera, pero difícilmente podían com- partirse con la ciudadanía y con la necesidad de, también, la “apariencia” de integridad en los componentes del Poder Judicial. Paralelamente y a impulsos de las referidas carencias puestas de manifiesto por el GRECO, se forjaron los cimientos para la elaboración del Código Ético, así en sucesivas sesiones del CGPJ, se va impulsando su elaboración, en un primer momento, acuerdo de 9 de abril de 2014, se constituye un Grupo de Trabajo para impulsar la elaboración de un Código Ético de la Carrera Judicial, el 7 de julio y 5 de noviembre siguiente, se amplía el Grupo y el 25 de febrero de 2016 el Pleno del Consejo General del Poder acuerda adherirse a los principios del Código Iberoamericano de Ética Judicial en tanto «en cuanto no se apruebe un código ético propio para la carrera judicial española».
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