Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 53 la ciudadanía no sea consciente de la diferencia entre el órgano de gobierno de los jueces y los integrantes del Poder Judicial, en la que, sin duda, mucho tuvo que ver el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial introducido en la Ley Orgánica 6/1985, cambiando el sistema regulado en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, que derogó la nueva ley. El sistema que se introdujo, y pese a los programas políticos con los que han concurrido a las elecciones el partido que en su momento llegó a presentar recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley, ha sido mantenido, pese a gozar de mayorías suficientes para retornar al sistema de 1980. El GRECO, en la comentada evaluación, apartados 100 y ss., mostraba su extrañeza de que a pesar de la participación activa de España en la elaboración de códigos de conducta que han sido modelos en otros países, no dispusiera de uno propio y que incluso pese a reconocer la aplicación práctica del vigente para América Latina, ni siquiera este haya sido legalmente adoptado. Entre las Recomendaciones efectuadas, en la VII, la tercera de las cuatro que se efec- túan con relación a los jueces, en la que destaca la primera, relativa al sistema de nombra- mientos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, se incluyó que «se adopte y se facilite el acceso al público de un código de conducta para jueces y que se complemente con servicios de asesoría especializados en conflictos de intereses y demás materias rela- cionadas con la integridad». El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, el 25 de febrero de 2016, acordó adherirse al Código Iberoamericano de Ética Judicial. Simultáneamente, se promovió el específico para la carrera judicial española, a través del grupo de trabajo creado por la Comisión Permanente en abril de 2014. En este informe reincidía en que la finalidad fundamental era crear una herramienta que sirviera de «orientación a los miembros de la carrera al tener que decidir sobre su comportamiento profesional, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad de este colectivo y como un medio para ampliar y fortalecer la confianza del público en la administración de justicia». En la 72ª reunión, tan sólo se entendió que se había cumplido parcialmente, y, en la siguiente en la que se volvió sobre la materia, la 78ª, 8 de diciembre de 2017, se le puso al corriente sobre el avance de los trabajos y la previsión de una Comisión de Ética Judicial, sin embargo, siguió entendiendo que la recomendación seguía tan sólo parcialmente implementada.
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