Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 52 Palabras clave Código Ético, Comisión de Ética, España, imparcialidad, independencia, integridad. Introducción El 1 de mayo de 1999, España, en el Consejo de Europa, fue uno de los diecisiete países creadores del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), cuyo objeto, según el artículo 1 de sus estatutos, es «mejorar la capacidad de sus miembros de luchar contra la corrupción, velando por la aplicación de los compromisos tomados en este ámbito, me- diante un proceso dinámico evaluador y de presión mutuos». A lo largo de su historia, España ha sido objeto de varias rondas de evaluación e infor- mes sobre su cumplimiento. El 1 de enero de 2012 tuvo lugar la Cuarta Ronda de Evalua- ción sobre la «prevención de la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales». Entre las cuestiones objeto de examen se contemplaba la carencia de una regulación de los principios éticos, normas de conducta y conflictos de intereses. En la evaluación efectuada en el año 2013, se destacaban algunas cuestiones, junto con el reconocimiento de que «En España, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal son excelentes y, con excepción de algunos casos aislados, no hay pruebas sustanciales de que exista corrupción entre jueces o fiscales» (3) y que los jueces y fiscales «tienen un gran espíritu de servicio y una enorme dedicación» (4) se resaltaba en el aspecto negativo la sobresaturación de los órganos y algunas deficiencias que han suscitado críticas sobre el «riesgo de influencia política». Estas últimas, en principio, afectan a los órganos rectores del Poder Judicial y a los integrantes del Ministerio Fiscal, que, al igual que ocurre con el Tribunal Constitucional, según artículo 117 frente a los artículos 122, 124 y 159 y siguientes de la Constitución, no son Poder Judicial, pero que el conjunto de la ciudadanía los confunde e identifica y que motivan «la falta de confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia» (4). Lamentablemente, según el referido informe, a partir del 2007 se produjo una pérdida de la buena imagen a nivel de corrupción que fue paralela, aunque menor, a la experimen- tada por los políticos, de manera que la creencia de la corrupción en la judicatura pasó del 17% en el año 2007 al 41% en el 2011 y difícilmente puede esperarse que mejore mientras
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