Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 48 Epílogo Pretender abarcar la retahíla o letanía de circunstancias que conforman esta moderni- dad líquida sería imposible por el efecto multiplicador de la globalización; empero trataré de compartir una reflexión personal que intente servir de antídoto o refuerzo inmunitario, para navegar en este torrentoso río con cascadas y rápidos sorpresivos, como las que pre- senta el libro El cisne negro de Nassim Nicholas Taleb, especialista libanés en probabilida- des o incertidumbres repentinas. Aunque sea una verdad de Perogrullo la necesidad de guardar los principios éticos y morales, personales y especiales de la función, se vuelve perentorio recuperar el antiguo hábito de la parresía griega que restaurara el filósofo Michel Foucault, de hablar con ver- dad, coraje y sensatez, opino que la Judicatura – sometida a los embates de esta época – tiene una debilidad interna no diagnosticada y, mucho menos en tratamiento terapéutico cuál es, la falta de épica funcional que sea la savia y la médula espinal del desempeño legitimante. España tiene su Cantar del Mio Cid, Grecia la Ilíada y la Odisea de Homero, Roma la Eneida de Virgilio, en Francia el Cantar de Roldán y en América Alonso de Ercilla, etc. Resulta impostergable dar a luz a la Épica Judicial Republicana para recuperar el tiem- po perdido, como la obra literaria de Proust. Es necesario dar un final a estas reflexiones y para ello me permito transcribir unas ideas del escritor jesuita argentino Leonardo Castellani sobre la nobleza, que en la línea aristotélico tomista sería la disposición de lo perfecto para lo muy bueno. Así escribe Leonardo Castellani, en el libro “El nuevo gobierno de Sancho”. • ¿Y qué es un noble? - dijo Sancho. • Difícil de definir, señor. Eso se siente y no se dice. • Es un hombre de corazón. • Es un hombre que tiene alma para sí y para otros.
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