Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 46 El polifacético José Ingenieros, autor del ensayo “El hombre mediocre” nos recuerda que “...seres desiguales no pueden pensar de igual manera. Siempre habrá evidente con- traste entre el servilismo y la dignidad, la torpeza y el genio, la hipocresía y la virtud”. A esta altura de la narración de algunas “adyacencias” , es necesario reparar en que el panorama de la casuística disciplinaria en general se suele presentar de manera clara o de cierta complejidad. Empero la complejidad en la situación del funcionario enjuiciado, su microcosmo y circunstancias (como así también lo es para el propio tribunal enjuician- te, cuando en su integración se verifica una diversidad o pluralidad de personalidades, con otro tipo de “complejidad colegiada”) requiere un ámbito de tramitación de mucha atención y seguimiento, con abordajes multi o transdisciplinario, con su metodología y epistemología. El concepto de pensamiento complejo fue visibilizado por el filósofo francés Edgar Morin, y está relacionado con la capacidad de relacionar distintas dimensiones de lo real. Es que, ante un escenario de hechos u objetos multidisciplinarios, interactivos y con com- ponentes aleatorios, el investigador se ve compelido a establecer una estrategia de pensa- miento y acción heterodoxa y colaborativa de diversas visiones técnicas o científicas. En el actual escenario occidental y – a fuer de ser reiterativo – nos encontramos con la frag- mentación o licuación del hombre postmoderno que habita esta aldea global, según la teoría del sociólogo canadiense Marshall McLuhan. Este pensador sostiene que, gracias al progreso de la comunicación, el mundo se había transformado en algo más pequeño y manipulable, como una común aldea, dirigida y gestionada “inadvertidamente” desde los centros decisorios del PoderMundial en este hemisferio (obviamente resulta opinable describir sus integrantes de los precursores de este Nuevo OrdenMundial, pero cualquier lector sabe a qué nos referimos). Entre los frutos más prolíficos de esta aldea global – que incide en el mundo judicial – está el fenómeno de la posverdad o verdad adulterada, y que metafóricamente podríamos decir que es la melanina de la madera de la verdad o la verdad asertiva sujeta a cotización en un mercado utilitarista. Este fenómeno destructor de la dialéctica racional es un fenómeno instalado indi- simulablemente urbi et orbi, en el cual la realidad de los hechos no tiene importancia. Consecuentemente, ya no es posible distinguir entre un hecho y una opinión, ni entre lo verdadero y lo falso. Aunque el término se puso de moda en la década pasada, sin

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