Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 43 Coincido con Luigi Ferrajoli, en que los jueces, por el hecho de dedicarnos a la custo- dia de las garantías de los derechos humanos, tenemos plena legitimidad, incluso por el carácter no consensual de sus resoluciones. Nuestra legitimidad es la corrección y funda- mento racional de las decisiones en función de las garantías. Epilogando esta descripción de esta singular etapa mundial postmoderna y líquida, es cla- ramente visible como se enfatiza un individualismo egoísta que impregna todos los escenarios de la vida social. Según Gilles Lipovetsky esto conlleva la fractura de la socialización discipli- naria, y por el otro, la elaboración de una sociedad flexible basada en la información y en la estimulación de necesidades (La era del vacío. Barcelona, Anagrama 1986). Otro escenario adyacente cada vez más frecuente es el de la salud mental de los jue- ces en el desempeño jurisdiccional, que en muchos casos no es abordado inicialmente y con posterioridad en su discurrimiento vital. Ciertamente que carezco de aptitud para señalar el quántum de su incidencia, pero lo cierto es que no se puede soslayar el tema en la esfera del gobierno judicial y en la super- intendencia disciplinaria. Resulta ilustrativo compartir un fragmento de un trabajo efectuado en España (autor Miguel Rodríguez Jouvencel, La salud mental de los jueces: su control y prevención, publi- cado en www.peritajemedicoforense.com (28 de septiembre 2021) y dice “El desempeño de la actividad judicial supone un trabajo predominantemente psíquico, abstracto-verbal, variable, percepcional. Requiere capacidad de observación, ordenación y comprensión de las secuencias psicosociales y psicoindividuales (calificativo que designa a la serie de interrelaciones dinámicas que se establecen en el individuo y el grupo), buena memoria de datos verbales (artículos legales...) capacidad de juicio lógico y ético, superiores al pro- medio; resistencia a los agentes sugestivos y coactivos, firmeza de carácter y honestidad…”. Esta realidad psicosocial y psicojudicial en el que se entremezclan tensiones, agota- miento, horizontes complejos, etc. debe ser examinado interdisciplinariamente en la faz preventiva del gobierno judicial y también en el marco administrativo disciplinario. En este recorrido sinóptico se observa un entramado de lo social con lo biopsíquico propio de las neurociencias en sus diferentes expresiones, que también deben ser evalua- dos con sentido científico y empírico. Esta postmodernidad líquida genera un debilita-

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