Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 42 El concepto aparece en la penúltima década del siglo pasado, con la conjunción de va- rios sucesos sociales, políticos, culturales, etc. (caída del muro de Berlín, la Perestroika en la ex Unión Soviética, atenuación de la guerra fría e irrupción de enfrentamientos étnicos en diversos continentes, etc.). Y se produce en sectores de la población sensaciones de desencanto, decepción y pesimismo constante respecto de la modernidad y sus valores, una visión fragmentaria de la existencia, de cierta tristeza melancólica, un marcado temor a la finitud de la vida temporal, una marcada apostasía de las religiones monoteístas, acudiendo por ello a las “anestesias” orientalistas y panteístas. También las ciencias sociales reconocen que el hombre postmoderno está afectado por una debilidad en la razón lógica que no puede alcanzar a la Verdad, en tanta búsqueda infructuosa, reemplazable por verdades relativas o chispas desfiguradas de las verdades racionales. Se observa además que la transgresión que otrora generara vergüenza propia se con- vierte en una actitud elogiable, como lo son además el carácter dubitativo, relativista, he- donista, iconoclastas. Donde la diosa Libertad destronó a la diosa Razón. Sobre esta grave problemática disimulada por la fiebre de la conectividad, el consumis- mo y la frivolidad manifiesta, podríamos conversar prolongadamente, pero es necesario desembarcar en el mundo del derecho y ver cómo afecta al uomo di diritto. Preliminarmente, se advierte en la sociedad una crisis regulativa del derecho en su ca- rácter vinculante como marco de ordenamiento social, en donde la opinión (que es el grado más bajo del conocimiento, según Platón) los consensos, las editoriales, etc. tienen a veces más influencias que las leyes. También se advierte en los operadores jurídicos una crisis de la razón jurídica, donde el criterio judicial adolece en muchos casos de bases sólidas, y además suele estar interfe- rido por pulsiones – en términos psicoanalíticos – de diversa índole. En algunos supuestos el criterio está “fundado” en la torpe ignorancia, y ya lo decía el jurista argentino Julio Chiappini en un artículo que “la ignorancia suele ser prepotente”. También se hace cada vez más notoria una crisis de credibilidad hacia la Justicia como poder y un permanente cuestionamiento a su legitimidad de origen y de ejercicio.
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