Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 40 Dicho esto, y a modo anticipatorio de mis reflexiones, pienso que el derecho discipli- nario no puede emerger como última ratio medicinal y mucho menos como encarniza- miento terapéutico, como modo de retornar a la normalidad funcional, por cuanto ello no contribuye a la adecuada institucionalidad del Poder Judicial, incluso en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Creo oportuno para el itinerario asumido en este trabajo consignar una reflexión, que, por su erudición y comprensión de la realidad disciplinaria, pertenecen al jurista cordobés (Argentina) Domingo J. Sesín en su trabajo “Responsabilidad disciplinaria de los jueces” publicado en la obra colectiva “La responsabilidad judicial y sus dimensiones” dirigida por Alfonso Santiago (h), Tomo I, Capítulo Primero, Numeral 51 y sigs. Expresa Sesín “...Quien tiene la potestad de sancionar también tiene, expresa o implícitamente, la atribución de controlar e introducir las medidas pertinentes para prevenir posibles inconductas. Más que la sanción interesa la prevención , de allí que la clave de los poderes judiciales modernos es imaginar permanentemente nuevas alternativas que fomenten el encauzamiento de la conducta de los jueces dentro de los estándares normales exigidos por la sociedad. Es por ello por lo que los códigos de ética son de fundamental importancia para esta tarea , porque recuerdan a magis- trados los cánones de conductas exigibles”. Esto que subrayamos como un aggiornamento organizacional - que no debe ser con- fundido con un proceder corporativo para eludir o suavizar las consecuencias de com- portamientos anómalos de la judicatura – es, en realidad, una flexibilización, al sistema administrativo disciplinario que humaniza razonablemente un proceso otrora inquisitivo, como lo es, con otras aristas, el proceso penal. 2. Circunstancias ad extra y disruptivas Luego de estas reflexiones iniciales, ingresaremos a describir enunciativa y someramente algunas circunstancias que entornan el peregrinar en la vida funcional del operador judicial. Esas circunstancias que el Diccionario de la RAE define como condición o caracte- rística no esencial (de tiempo, lugar, modo, persona, etc.) que rodea a una persona y que influye en ella o en hechos relacionados con ellas, son, en esencia, las que motivaron la
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