Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 39 No se nos escapa que el derecho disciplinario, como cualquier obra humana, tiene un antes y un después, en nuestro caso del que poco se habla, pero que hace a la función de gobierno del Poder Judicial, y no resulta ocioso afirmar que, todavía, ese entorno es – usando una figura retórica astronómica – una nebulosa inorgánica que, con la ayuda de la interdisciplina, podremos desentrañar y luego ordenar, para que nuestro Poder tenga un sistema inmunitario cada vez más eficiente y actual. Es que el derecho disciplinario, como respuesta medicinal, es un estadio inexorable de la organicidad institucional judicial y no debería estar interferido por colateralidades no asumidas preventivamente por la Superintendencia Judicial, sea la misma unificada o fragmentada en varios órganos estatales. 1. Derecho administrativo disciplinario de referencia Fernando García Pulles en un artículo publicado en Prudentia Juris, Número Ani- versario, 2020, pág. 263 y sigs. Titulado La potestad sancionatoria administrativa y las garantías del derecho penal, expresa que “Hace más de doscientos cincuenta años Cesare Beccaría, en su Tratado de los delitos y de las penas, describió una decena de principios que constituirán cláusulas pétreas para el derecho de castigar a los ciudadanos, que no podríamos separar de a potestad sancionatoria administrativa, entre ellos: a) Solo las leyes pueden establecer delitos o fijar sus penas. b) La ley crea la infracción y la pena debe ser previa, y previsible para ser digna de reproche. c) Ningún Magistrado puede decretar a su voluntad penas contra un individuo bajo pretexto de celo o de bien público. d) Las sanciones deben ser proporcionales a la ofensa y progresivas. e) Es necesario que acusador y acusado no decidan el conflicto, sino que lo haga un tercero imparcial. f) La sanción debe darse del modo más próximo posible al hecho. g) No es la crueldad de las penas la que actúa como prevención de los delitos, sino la vigilancia y la severidad de los magistrados.
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