Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 306 El caso de Nueva Zelanda es muy interesante, porque incorpora no solo el elemento del reconocimiento de los derechos de un río o de un lugar natural amplio, sino la relación que hay espiritual con un pueblo indígena como son los maoríes. En Nueva Zelanda ocu- rrió una cosa bastante interesante. Como comentaba antes, la relación entre los ingleses y el pueblo maorí fue una relación de cierto respeto y, todavía, el tratado de Waitangi, prevé, que cuando hay un conflicto sean capaces de solucionar el conflicto hablando, viendo cómo vamos a buscar una respuesta a ese conflicto y el conflicto estaba dado: el conflicto se llama Te Awa Tupua. Te Awa Tupua es una región en el centro de Nueva Zelanda, enor- me, que es un lugar sagrado maorí. Es decir, es un lugar sagrado para la espiritualidad de un pueblo originario. Y es un lugar donde hay ríos, donde hay montañas, donde hay valles, y de repente el Estado neozelandés lo que hace es construir o determinar que ese lugar Te Awa Tupua, va a hacer el centro de un parque nacional. Y de repente empieza a llenarse de gente que va de fin de semana, que acampa en un lugar, que se meten todos a bañar al río, que dejan sus desechos por allí, y empieza a haber una violación de los derechos del pue- blo maorí a su espiritualidad y a su entorno, pero sobre todo una violación a los propios derechos de Te Awa Tupua, es decir del lugar natural. Y el liwa , es en los lugares maorís, los centros primeros, de las comunidades primeras, en el marco de los pueblos originarios, el liwa de Te Awa Tupua habla con el gobierno neozelandés y dice que esto no puede continuar así: ¿cómo ustedes van a venir aquí a llenarme de semanistas un lugar, que es un lugar que tiene una un impacto importante en nuestra vida, pero que tiene esencia por el mismo? Lo que ellos llaman el mana y el mauri, la vida y la potencia. Y el legislador neozelandés construye una ley, la ley Te Awa Tupua y aprueba una ley que hace algo que solo desde un derecho muy democrático se puede hacer, que es, por un lado, reconocer el mana y el mauri de Te Awa Tupua, es decir, reconocer que Te Awa Tupua tiene su esencia y su potencia; reconocer que Te Awa Tupua tiene personalidad jurídica propia y por tanto derechos propios y desde ahí decidir que el Estado nezolandés no puede crear un parque nacional, sino lo que tiene que hacer es conservar, preservar, ese elemento natural por el bien, por supuesto, por el bien de todos y de todas, pero espe- cialmente por el bien de Te Awa Tupua. Reconocimiento de la naturaleza en un plano de igualdad. Sobre esto, les podría hablar mucho, de cómo el pluralismo jurídico ha incidido en el marco de la realización del Estado constitucional; les recuerdo, que en el caso español, el

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