Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 305 Hablo del río Vilcabamba porque, punto por punto, se podría aplicar casi a otro caso que ustedes conocen muy bien, que es el caso del río Atrato en el Chocó, en el territorio negro colombiano. Y como saben perfectamente en la sentencia también fundante, la Cor- te Constitucional colombiana, incluso cuando la constitución no prevé expresamente la titularidad de los derechos de la naturaleza, lo que hace es extraer de los principios de la Constitución ese reconocimiento, y decir el juez constitucional: “el río Atrato tiene dere- cho a la vida y como derecho a la vida que tiene, tiene el Estado colombiano una serie de obligaciones que aplicar”. Y, entre ellas tiene que limpiar el río, descontaminarlo, paralizar la minería ilegal, cosa que estoy en seguimiento de la aplicación de la sentencia, como todas las sentencias de ese tipo, hay dudas sobre su aplicación material, pero lo cierto es que los avances en ese sentido han sido incuestionables. Pero no crean que estamos hablando solo del caso del río Vilcabamba o del río Atrato. Podemos hablar de decenas y decenas de casos de ríos, de montañas, de bos- ques. Ahora en noviembre año pasado, todavía no hace ni un año, apareció una sen- tencia también fundante de la Corte Constitucional ecuatoriana, con ponencia del Magistrado Agustín Grijalva, donde hablaba del bosque protector Los Cedros. Un bosque protector que no solo tenía importancia por él mismo, sino que protegía los ecosistemas que estaban más allá del mar. Un bosque protector que estaba amenazado en su existencia por parte de una explotación minera. Y, la Corte Constitucional dijo que el bosque protector tiene derechos que la Constitución reconoce y por lo tanto tenemos que buscar la forma de que esos derechos sean ponderados en el marco del resto de derechos de la Constitución y, por eso, una sentencia fantástica, dice aquí: “Ustedes no pueden implementar técnicas mineras porque acabaría con el bosque, vayan otro lugar donde no habrá un estropicio ecológico como el que se pretendía realizar en Los Cedros”. Y como esto, podríamos hablar de muchos más lugares. Para terminar, los voy a hablar de un caso que además conozco bastante bien, gracias además a un experto y amigo que es el profesor Joel Colón-Ríos, que es el caso de Nueva Zelanda. Les hablé antes de Nueva Zelanda y quería terminar hablando de Nueva Zelanda, que no es cualquier país. Nueva Zelanda es en todos los índices de desarrollo humano, de los países más avanzados en desarrollo humano. Nueva Zelanda es, en los índices de democracia, de los países más democráticos del mundo. Es decir, este paradigma es un paradigma que asumen países muy democráticos y desarrollados.

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