Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 304 Y estaba ahora viendo llover aquí en Medellín. ¿Saben ustedes el tiempo que hace que no llueve en Europa? Estamos acabando con el planeta y alguna respuesta tenemos que dar desde el mundo del derecho. Está muy bien que hablemos de dignidad humana, pero también está muy bien que hablemos de cómo vamos a mantener vivo este planeta desde el derecho. Y para eso, quiero recordarles algunas sentencias fundantes sobre la aplicación del concepto “derechos en la naturaleza” en el marco internacional. Una de ellas, desde luego, es el caso del río Vilcabamba en Ecuador. El río Vilcabamba, no es un río particularmente grande en Ecuador, lo cierto es que es un rio mediano, que cruza principalmente por una provincia, por el departamento de Loja, y, de repente ese río que había vivido, que tenía aguas transparentes, en el cual se podía pescar, en el cual se podía ver, ese río empieza a ser contaminado por una constructora. Hay una constructora que está construyendo una carretera y esta empresa lo que hace es, lógicamente el principio de eficiencia, de los recursos particularmente de la empresa privada, lo que hace es lanzar los derrubios de la carretera al río y el río empieza a morir, a morir. Y la gente de allí, de Loja, se va a un Tribunal, no crean que es a la Corte Constitucional, ni al Tribunal supremo, no. Se va a la Corte provincial, digamos al tribunal local, y dice “oiga, es que la Constitución, artículo 10, del Ecuador dice que la naturaleza tiene derechos y que tienen los derechos recono- cidos en esta Constitución y entre esos derechos está el derecho a la vida, y mi río se está muriendo, lo están matando”. Y, el Tribunal de Loja, en la sentencia fundante, dice: “caramba, es una aplicación pura de la regla, dice artículo 10 de la Constitución de Ecuador, la naturaleza será titular de los derechos que implique esta Constitución”. Efectivamente, hecho fáctico, el río está mu- riendo, por tanto, yo aplico directamente la Constitución y yo obligó a los señores de la constructora a paralizar la construcción de la carretera y a buscar una forma de evacua- ción de los derrubios en la carretera. ¿Qué dice la constructora? Derecho administrativo: “oiga, miré, pero es que en el plie- go de condiciones que yo firmé con la república de Ecuador no estaba que yo tenía que plantear, claro porque esto me supone una serie de problemas, de gastos, tal como yo voy a llevarme toda esta tierra a otro lugar”. Mire, pero es que lo siento, reclame usted si quiere al Estado ecuatoriano, pero lo cierto es que tiene usted que parar ahora mismo la cons- trucción y vamos a devolverle la vida al río Vilcabamba.
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