Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 302 Pues bien, en América latina está ocurriendo una cosa totalmente distinta. Y está ocu- rriendo algo totalmente distinto sobre todo desde que, en el año 2008, se aprueba la pri- mera constitucionalización de la naturaleza como sujeto de derechos en el mundo. Fue en la Constitución ecuatoriana de 2008, la Constitución de Montecristi, el artículo 10 que dice que la naturaleza será sujeto de los derechos reconocidos en esta Constitución. Yo tuve también la oportunidad de estar en Montecristo en aquella época, con la Asamblea constituyente ecuatoriana y, recuerdo muy bien los debates que hubo sobre el fundamento de la naturaleza como sujeto de derechos, y recuerdo los argumentos de los leguleyos desde su punto de vista que planteaban que eso era una aberración. “no, no, ¿cómo vamos a dotar de derechos a un río? ¿cómo vamos a tolerar que una montaña o un nevado o un mar, sean sujeto de derechos? Entonces, te colocaban esas entelequias, constructos teóricos creados por mucha gente que se dedica a teorizar sobre estas cosas, y decían “no, no, es que los derechos exigen obligaciones y la naturaleza no puede obligarse, por tanto, no puede responder, por tanto, no puede ser sujeto de derechos”. Esto es un concepto de derecho normalmente limitativo que hace décadas que hemos abandonado. O es que realmente alguien le va a exigir obligaciones a un bebé de tres meses y por eso va a decir “no, no, es que el bebé no tiene derechos”, por ejemplo. O alguien le va a exigir obligaciones una persona incapacitada y va a decir “no, no, como está incapacitada y no se puede obligar, entonces no es sujeto de derechos”. Es ridículo. Es un pensamiento limitati- vo que obedece de nuevo una hegemonía del pensamiento occidental que está totalmente superado a través, justamente, de creaciones emergentes como el concepto de “derechos de la naturaleza”. Porque no piensa igual alguien que ha vivido en un pueblo originario respecto a la naturaleza, que alguien que no lo ha hecho. No piensan igual. No es la misma forma de entender la relación vital con los elementos naturales. Yo recuerdo muy bien al profesor Fernando Dantas, cuando me comentaba “no profesor Dalmau es que yo estuve con pueblos Ticuna, en el amazonas brasileño, que también incor- pora una parte del territorio colombiano, bastante extensa por cierto, y estuve trabajando con los niños de Ticuna y con las niñas, y cuando yo en un aula le decía a los niños y a las niñas que había Ticuna y había gente que no hacía parte del originario, dibújame su familia, aquel niño que provenía de la ciudad, que provenía de una forma de digamos de lo que llamamos nosotros civilización, dibujaba su familia, su papá, su mamá, dibujaba el techo, pero, el niño y la niña Ticuna, claro que también dibujaba su papá y su mamá, y también dibujaba su casa y el techo, pero también te dibujaban la nube, es su familia, y te dibujan el sol y la luna, es su familia,

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