Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 300 miento, a preguntarnos por qué todos estos sistemas que realmente funcionaban, ¿por qué nunca aprendimos de ellos desde la justicia ordinaria? ¿por qué el legislador no aprendió de ellos? Yo les he dado la razón, el por qué, es porque formaban parte del pensamiento fronterizo, formaban parte de los conocimientos subalternos, formaban parte de aquello que no había que escuchar. ¿Qué vamos a aprender de un indígena? ¿Qué vamos a apren- der? Pues bien, hay mucho que aprender. Y sobre lo que hemos aprendido, les voy a hablar en la cuarta parte de mi exposición. Entre las muchas cosas que he tenemos que aprender de los pueblos indígenas, está, lo que nosotros llamaríamos en términos occidentales su ética, la construcción de su etos, pero que ellos llaman la cosmovisión. Porque para los pueblos indígenas latinoamericanos, y esto es coincidente con los Maoríes en Nueva Zelanda, con los Rapa Nui, con los pueblos oceánicos, con los pueblos africanos, muy importante, con los Inuits en Canadá, hay una coincidencia en todo esto: existe una cosmovisión que no aleja a la persona de la natura- leza, sino que entiende, que las personas forman parte de la naturaleza y la relación es una relación intrínseca, íntima. Es imposible para un pueblo originario hablar de una, de lo que nosotros llamaríamos vida digna, ellos la llamarían suma qamaña o sumak kawsa, un buen vivir, un vivir bien, sin entender la relación con la naturaleza. En el caso de la construcción del concepto “vida digna” en el mundo occidental esto no ha sido así. El mundo occidental ha construido su concepto vida digna al margen de la naturaleza. Les recuerdo que los derechos ambientales, los dere- chos del medio ambiente empiezan a aparecer en el constitucionalismo mundial a partir de la Constitución griega en 1975, tiene alguna repercusión en la portuguesa del 76, en la española del 78, pero, aparece en lo que solemos denominar la visión antropocéntrica: la naturaleza está al servicio de las personas. Son los hombres, dice la Constitución griega, los que tienen el derecho a un medio ambiente sano, no porque el medio ambiente, porque la naturaleza tenga un derecho propio a existir, no porque ya hemos entendido que debe haber, lo que se llamaba un imperativo ecológico, tiene que haber un imperativo desde la razón hacia la naturaleza, que nos impele a buscar esa relación simbiótica; no, no. Era una normatividad basada en el uso del disfrute, dice la Constitución española del 78 de la naturaleza, del medio ambiente. Entonces cuando empiezan a aparecer las primeras Constituciones y empiezan a apa- recer los primeros elementos internacionales, entre ellos la famosa conferencia de Esto- colmo de Naciones Unidas de 1972, que habla del medio ambiente, pero también habla del hábitat humano, las Naciones Unidas en el 72 incorpora los dos elementos, para decir,

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