Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 299 tí? Porque es negra, porque si hubiera sido blanca les aseguro que esa Constitución estaría en el podio de las Constituciones del mundo. Entonces, descolonizar el pensamiento, significa también entender que existe una ne- cesidad de buscar aproximaciones entre ese pluralismo jurídico del que les hablo y las formas propias del Estado moderno de crear justicia, que tienen que ver con una Consti- tución, unas leyes, unos jueces que toman decisiones, etcétera. Y, por supuesto, existe una capacidad de ese sistema de justicia, que ya les digo, en el caso boliviano es un sistema reconocido en el propio Tribunal constitucional y, por lo tanto, coloca- do al mismo nivel que el sistema, que ellos llaman sistema de justicia ordinario, o sea, forman parte de la misma estructura jurídica. Por supuesto, que hay órganos constitucionales que se aplican en los dos sistemas de justicia, porque, el gran avance del reconocimiento del pluralis- mo jurídico por parte de las Constituciones, es entender, que la Constitución sigue siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico, y que la constitución es una norma vigente, tanto en el marco de la justicia originaria como en el marco de la justicia ordinaria y, que el sistema de derechos consagrado la Constitución, es un sistema que se aplica plenamente a los dos ám- bitos jurídicos y de otros sistemas jurídicos diferentes. Yo estoy cansado de escuchar, cada vez que se habla de justicia indígena, no aquí, en el mundo, que, al final, lo que sale, es que sí a tal persona lo avasallaron, lo crucificaron, lo colgaron, lo chicotearon, miren ustedes este tipo de actos son actos totalmente inconsti- tucionales y que van en contra de los derechos humanos, por supuesto, y de los derechos constitucionales y son totalmente ilegítimos. Es como si conociéramos la justicia ordina- ria por, no sé, por la cantidad de ejecuciones extrajudiciales que pudiera haber, o por las malas condiciones en las que viven los presos en las cárceles. Eso no es justicia. Eso, de hecho, son violaciones a la justicia. La justicia originaria, el pluralismo jurídico, va mucho más allá de este y lo que plantea es la solución real de problemas que tenían, tienen, los diferentes pueblos originarios y los solucionan de acuerdo con sus costumbres, de acuerdo con su derecho, de acuerdo con su forma de aplicar la justicia. También son jueces quienes crean, quiénes aplican, los Tatas, quienes aplican la justi- cia originaria también son jueces y juezas. Por tanto, hay que romper los estereotipos de qué es el pluralismo jurídico. Hay que empezar a pensar, o tenemos que empezar de manera diferente, a sacar ese otro pensa-

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