Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 29 Desde nuestra entrada en funcionamiento se han impuesto 1.594 sanciones a aboga- dos y funcionarios, sanciones que involucran faltas en las que incurren los sujetos disci- plinables, en muchas ocasiones, por desconocimiento de los deberes, de las prohibiciones y de las incompatibilidades. Esas malas prácticas de transgresión de deberes se han vuelto una costumbre y esa costumbre, en muchas ocasiones se está convirtiendo en delitos. A la fecha cerca de 400.000 abogados cuentan con tarjeta profesional vigente y al año, las facultades de derecho en el país confieren este título profesional a 17.000 estudiantes en promedio, lo que se traduce en que aproximadamente, por cada 100.000 mil habitantes en Colombia, existen 355 abogados, cifra considerablemente superior, frente a países como Rusia, Suecia y Francia, que no superan los 76 profesionales en promedio frente al mismo número de habitantes. Bajo ese escenario, en el marco de la Ley 2195 de 2022, las entidades de todos los órde- nes, estamos obligadas a realizar tareas de prevención, transparencia y ética, y en la Comi- sión, bajo la cultura de la prevención, hemos venido adelantando diferentes actividades. La primera de ellas, vienen siendo las Jornadas pedagógicas, en las que, toda la juris- dicción disciplinaria, integrada tanto por mis compañeros Magistrados de la Comisión, como también apoyada por nuestros magistrados Seccionales, hemos realizado 23 jor- nadas académicas a lo largo y ancho del País, contando con la participación de 30 Uni- versidades y la asistencia de forma presencial y virtual, de más de 10.000 estudiantes, estudiantes con los cuales reflexionamos sobre los deberes profesionales consagrados en la Ley 1123 y la importancia de actuar siempre, bajo los linderos de la ética y la moral, cumpliendo esa función social tan importante que nos impone nuestra profesión. Se trata de formar en lo ético y en lo deontológico al estudiante para no tener que san- cionar al profesional y que sea el próximo jurista, quien actué en legalidad por convicción y no bajo la previsión de una sanción. Esta interrelación con la academia nos ha permitido sensibilizar, no solo a los estu- diantes de derecho, sino a sus maestros y directivos. Por ello, nos complace anunciar que, respetando las normas internas y la autonomía de las Universidades, de manera conjunta

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