Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 296 Utilizando las teorías de Mignolo yo hablaría de un ninguneo del pensamiento fronte- rizo. Mignolo construye toda una teoría epistemológica, sobre cómo tenemos que enten- der el derecho y, lo que dice, es que hay una serie de conocimientos sociales que han sido apartados, ninguneados, porque han sido tratados como conocimientos subalternos, sub- alternidad. ¿Subalternidad arrodillada a quién? Al pensamiento masculino, blanco, euro- peo, que es lo que hemos estado hablando principalmente en la jornada de ayer y de hoy. Y esa subalternidad, hace, que pensemos que aquí, en América latina, no había un pensamiento propio, que no había una capacidad de construir reglas propias, sistemas jurídicos propios, que no había capacidad para construir desde el propio territorio la forma como los pueblos indígenas querían organizarse. Y, desde luego, ese pensamiento fronterizo ahora está siendo revindicado por las teorías de la descolonidad, está haciendo reivindicado por las teorías feministas, está siendo reivindicado por las teorías democráti- cas que dicen que no podemos continuar heredando un pensamiento externo y creer que nosotros no podemos construir nuestro propio pensamiento. Eso tiene que ver, con el tercer punto que voy a relatar, que es la relación entre el plu- ralismo jurídico y el Estado constitucional. Construir nuestro propio pensamiento Lati- noamericano, que necesariamente tiene que estar mirado desde los pueblos originarios, es decir, desde las personas que vivían aquí, que han vivido aquí desde siempre; aquella gente de la que podemos aprender. Debemos introducirlos, tenemos que introducirlos, en el marco de la creación de un sistema de justicia estatal. Tiene que ver, cómo les comentaba, con ese término que ya les he dicho, a mí no me gusta mucho, pero es un término válido, que es la plurinacionalidad. Es decir, la existencia de diferentes Naciones en el marco de un Estado. Es romper con la idea de Estado-Nación tal y como se construye en la Europa del siglo XIX y que, además, obedece, cómo sabemos muy bien, a un pensamiento filosó- fico romántico y que trajo una serie de problemas a la hora de fundar qué Estados y qué naciones. Simplemente, el reconocimiento, de que somos un estado plurinacional nos da mucha tranquilidad. ¿Cuál es el problema de reconocer que en un Estado puede haber muchas naciones? Fíjense ustedes, la democracia más antigua del mundo que es Suiza, se lo estaba comentando a mi querido amigo el profesor Vigo, que yo hice una parte mi doctorado en Freiburg, a 53 km de Basilea, en la frontera con Suiza y, pasaba mucho tiempo en Suiza y veía cuál era la construcción en Suiza del concepto Estado plurinacional; partiendo desde el punto de vista, que no hay una única lengua en todo el Estado y no pasa nada. Es más,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz