Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 292 de buscar recursos para poder tener más oro, más plata, más metales, con los cuales poder realizar, en todo caso, sus guerras en Europa y poder conquistar todavía más poder. Pero, ocurre una cosa muy interesante. Cuando a partir del siglo XIX se producen lo que se llaman los procesos de emancipación, resulta, que esas independencias de los diferentes Estados latinoamericanos no crean un modelo diferente a los estados europeos o norteamericanos; si, entendemos Norteamérica como un precedente, en el caso emanci- pador americano. No crean una cosa diferente. Es decir, lo que ocurre en América latina, es que las mismas condiciones de aparición del Estado moderno en Europa, que a partir del siglo XIX era ya Estado liberal, se reproducen casi sin ningún tipo de cuestionamiento. Es decir, hay una adaptación, lo que Cooper llama los trasplantes. Cuando los estados latinoamericanos se convierten, es decir las diferentes élites la- tinoamericanas crean los primeros Estados, empiezan a trasplantar y, entre ellos, trans- plantan algo que al principio del siglo XIX era muy novedoso, las constituciones racional normativas, en término del maestro García Pelayo. Constituciones, que se pueden leer, que están organizadas, sistematizadas, articuladas y, entonces, en América latina aparecen las primeras Constituciones racional normativas. Pero, aparece también el concepto de frontera. El concepto frontero se incorpora sobre los límites que tenía el antiguo mapa de la colonización, es decir, apenas hubo práctica- mente cambios, y lo que antes eran las de limitaciones administrativas para España, o para Portugal, acabaron siendo las fronteras entre los diferentes países. Por tanto, la racionalidad que se construye en América latina a partir del siglo XIX y, responde al mismo pensamiento colonizado que había surgido en otros lugares y que se entendía como el adalid de la modernidad: lo moderno, es tener un Estado, tener una constitución, tener tres poderes tener un parlamento bicameral, tener un Tribunal supre- mo, un sistema de control difuso, etcétera, etcétera. De hecho, la presencia de los sistemas presidencialistas obedece a ese proceso de adap- tación. Es decir, sentir que en Estados Unidos existe la creación de ese sistema que lla- mamos presidencialismo, por el cual hay una división de poderes entre el parlamento y el presidente. Por adaptación, se incorpora también en América latina; de ahí proviene el famoso debate entre Juan J. Linz y Dieter Nohlen, que, seguramente conocerán, que es el debate entre presidencialismo y parlamentarismo.
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