Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 290 Y, voy a hablar sobre el concepto de pluralismo jurídico, que no se entendería, sin po- der hablar de los pueblos originarios que habitan estas tierras desde tiempos inmemoria- bles y que muchas veces son, como dice González Pazos, los eternos olvidados. Es la gente que está ahí, pero es como si no estuviera ahí, porque la construcción del Estado liberal se ha realizado sin que se pueda contar con ellos o, sin que se haya contado con ellos. Por tanto, voy a hablar de pluralismo jurídico. Para eso, voy a plantearles una propuesta basada en cuatro ideas. Una primera un marco conceptual. ¿Qué es el pluralismo jurídico; cómo los pueblos indígenas resis- tieron a la construcción del Estado-Nación en América latina y cómo construyen su propio derecho, ¿su propio sistema de derecho y cuáles son las características de este sistema de derecho?, cosa que es muy interesante, cuando hablamos en particular de control disciplinario. En segundo lugar, ¿cómo el pluralismo jurídico responde a una característica particu- lar, que es tener una organización en el marco del derecho? Y, ahí voy a referirme a algunos lugares donde existe una igualdad, entre lo que se suele llamarse el sistema de justicia ordinario y el sistema de justicia originario, indígena originario, campesino. En tercer lugar, voy a hablar sobre la relación entre este pluralismo jurídico y el dere- cho constitucional y el Estado constitucional. Y, en cuarto lugar, me voy a referir a la transformación que gracias a este pluralismo jurídico se está viendo en ordenamientos jurídicos de todo el mundo, pero, que no nos olvidemos, empezó aquí en América latina, que es la relación con la naturaleza. Es decir, la construcción de un nuevo paradigma de relación con las personas, con la naturaleza, que proviene directamente del pensamiento de los pueblos originarios y que hace, que hoy en día, hablemos de la naturaleza como titular de derechos. Además, lo voy a hacer, en recuerdo y en mención de un éxito que hubo en España hace dos días, que es el reconocimiento de la titularidad jurídica del Mar Menor, una albufera salada del Mediterráneo, en Murcia, por parte del legislador español, es el reco- nocimiento del mar Menor como sujeto de derechos. ¿Qué solemos entender conceptualmente por pluralismo jurídico? Fíjense ustedes; voy a intentar en cinco minutos, dar una explicación de teoría del Estado, que, normalmente,
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