Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 284 Esta ley, que es la ley más icónica de materia de compliance hace historia a través de una frase y es “el soborno es un mal negocio”. La corrupción no es un buen sistema de consecución de objetivos y, en Colombia, nosotros tenemos regulada antes de esta ley, la Ley 1778 del 2016, que es la ley contra el soborno transnacional, la figura de compliance pero para las empresas que están sujetas a los controles de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Sociedades pero esta ley es la que nos interesa para los efectos de lo que estamos aquí conversando y es el compliance público. La ley impone normativamente para las empresas, todas las empresas de Colombia, pequeñas, medias o PYMES, los programas de ética y transparencia empresarial. Pero a su vez, introduce estos programas para los planes anticorrupción de las entidades públicas, y el artículo 31 de la Ley 2195 modifica parte del contenido que había establecido el Estatuto Anticorrupción en la Ley 1474, en su artículo 73, y ¿qué decía ese artículo? pues que las empresas y organizaciones públicas debían contar, porque si nosotros estamos hablando derecho disciplinario uno de los principales focos de las faltas se relaciona con esa viola- ción de los deberes funcionales y particularmente con conductas que lesionan o ponen en peligro sin justa causa la administración pública, y el Estatuto Anticorrupción nos hablaba de planes anticorrupción y atención al ciudadano para identificar esos riesgos. Este es un antecedente de compliance . Pero ¿qué pasó con muchas de las normas contenidas en ese estatuto?, pues no lo- graron mitigar, ni lograron disminuir los niveles de corrupción y la Ley 2195 lo viene a fortalecer y dice: las entidades del orden nacional, departamental o municipal que estén sujetas a un régimen de contratación y esto incluye servidores públicos, particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, contratistas o terceros vinculados directa o indirectamente con la administración, que dentro de las entidades del Estado existan estos programas de ética y de transparencia, que no es otra cosa que un programa de compliance o un programa de cumplimiento. Esos programas se enfocan en ser un muro de contención, en identificar cuáles son los riesgos principales que tiene esa organización. Pensemos, por ejemplo, la política de regalos: hasta qué tope se puede recibir un regalo, hasta qué límite anual esos regalos no pueden ejercer una sumatoria para identificar ciertos riesgos, no de delito, porque aquí el cohecho o el soborno está siempre relacionado con el propósito, pero en el plano ético está relacionado con un límite que va a fijar una cuantía que, a juicio, por ejemplo, de ciertos sistemas puede tener una contabilización y de esa manera una mayor claridad.

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