Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 276 identificado por el trabajador robot como una amenaza y, ¿qué hace? lo toma con su brazo hidráulico lo tira contra una pared y le causa la muerte. Esto no es ciencia ficción, esto es realidad, y plantea varias reflexiones en torno a si esa muerte, a si ese homicidio, debe ser imputable a alguien, si era una muerte que se podía evitar y si el agente de inteligencia artificial, en este caso el robot, que no va a ser responsable ni penal, ni civilmente, tiene algún tipo de consecuencia a través de ese comportamiento. Estas discusiones se dieron en 1981 pero las toma la Unión Europea en diferentes disposiciones que ha ido adoptando desde 2017 y, particularmente, en el Libro Blanco de la Unión Europea donde se habla de los límites de la inteligencia artificial. Esos límites de la inteligencia artificial no son otra cosa que la ética, que los Derechos Humanos, par- ticularmente las garantías constitucionales de no discriminación, derecho a la igualdad, habeas data y, por supuesto, el respeto de la dignidad a través de la transparencia y de la independencia en el tratamiento de los datos. Esto lo van a poder encontrar en estos autores chinos que abordaron el estudio de ese caso de la década los 80 para concluir que esa muerte no puede quedar en la impunidad y que debe abordarse desde la perspectiva de la comisión por omisión y de quién, teniendo el deber jurídico de supervisar a ese robot, no lo hizo y si esto estaba en la órbita de su capacidad para llevarlo a cabo. Si no estuviera en la órbita de su capacidad, sencillamente se quedaría como una conducta fortuita derivada de un suceso inesperado. Si estaba dentro de su órbita y, por ejemplo, omitió ese deber de control podría manejarse como un tipo imprudente. Y, si maniobró ese robot para producir ese resultado incluso cabría la posibilidad de hablar de un delito doloso. La inteligencia artificial como uno de los primeros propósitos de esta conferencia, me gustaría decirles que esta cuarta revolución tecnológica de la que hablaba ayer la doctora Diana Marina, la tecnología de las cosas, la tecnología blockchain, la realidad que ha es- tado supeditada al uso de estos nuevos mecanismos de la robótica, de la tecnología, pues ha planteado desafíos importantes para la justicia y también para el derecho disciplinario. Este término de inteligencia artificial nace, como les decía en la década los 50, en 1956 por un profesor de la universidad de Stanford que se emocionó al encontrar la interre- lación entre las máquinas y los hombres, y cómo las máquinas podían incluso superar
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz