Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 272 En una palabra, más allá de las zonas grises, puede haber zonas blancas y negras. Que el hecho que haya zonas discutibles no quiere decir que todo sea discutible. En consecuencia, lo que digo, este repertorio de idoneidad es ética. Ayer recordaban que más bien es algo que yo he escuchado del derecho romano, que se sigue de algún modo repitiendo en el mundo del common law, para ser juez, primero: hombre bueno, sentido común, dijeron ayer, hombre bueno. En segundo lugar, perito en derecho. Y la verdad es que, a esta altura del partido, si yo tengo que elegir un colega con la condición de que sepa leer, estaría dispuesto que, si es una buena persona, razonable, tiene capacidad de diálogo, en fin, carece de aquellos que esas cosas que molestan el trato, etcétera, sin duda, escogería a él, y no a alguien que de algún modo, carezca de esas condiciones. Cierro con el tema, pero digo a pesar de que está Sampedro acá, pero bueno, anda con ganas de sacarme, se puso en la punta por eso, poner al alcance el micrófono, este, no, digo el tema de la argumentación jurídica. Por supuesto, yo de una manera un poco exagerada he dicho que el nuevo nombre del trabajo del jurista, que en el Estado derecho legal reconocíamos con el nombre de interpretación, hoy en tiempo del Estado de derecho constitucional, lo llamamos argumentación jurídica. Efectivamente, el juez frente a la premisa fáctica y sobre todo frente a la premisa jurí- dica, obviamente tiene muchísima discrecionalidad. Decía Jerome Frank, que el momento de mayor discrecionalidad y de difícil control es la premisa fáctica. Yo en definitiva creo que uno de los que chocó en el auto venía a 200 km/h, en fin, etcétera, ese es el momento de mayor discrecionalidad, por eso decía Jerome Frank que el juez de primera instancia era más juez que los jueces de la Corte Suprema, entonces el juez tiene discrecionalidad. Claro, en tiempo del Estado de derecho legal, se suponía que el juez era bouche de la loi, era la boca de la ley, había una solución y si el juez se hacia el vivo, terminaba preso, delito de prevaricato, en el Código Penal, apartarse del sentido de la ley, como si hubiera uno. Bueno, entonces, tiene libertad para elegir y yo estoy hablando no como académico, sino 23 años de juez, cuatro de juez de cámara apelaciones y 19 de juez constitucional. Los ministros de Corte en la Argentina como Eduardo, 19 años sentenciando recursos de inconstitucionalidad. Yo diría, a mí me sorprendió el poder que tiene un juez constitucional, no estoy ha- blando de los jueces colombianos, vale la pena señalar, pero si yo quería entrar a cualquier
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