Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 268 Quinto. Respalda la ética la exigencia a otros. ¿qué quiero decir con esto? que quien tiene ética y qué es reconocido con esa ética que exige respeto y confianza, indudablemen- te está en mejores condiciones de hacerle reparo y exigir ética a los abogados, al fiscal, a los defensores, a los peritos. La ética da authoritas en el campo de la ética respecto a los otros. Sexto. El deber ético conlleva derechos. Esto es interesante en el sentido de que, si ese código de ética a mí me exige capacitarme, el deber ético de capacitarme, yo tengo el derecho de exigirle a la institución que me de capacitación, quiero cumplir con mi deber. El deber conlleva derecho. Justamente en el estatuto del juez iberoamericano, el artícu- lo 35 dice: en garantía de la independencia, imparcialidad, que han de presidir el ejercicio de la función judicial, el Estado proporcionará los medios necesarios para la seguridad personal y familiar de los jueces en función de las circunstancias de riesgo que se vean. Quieren que yo sea independiente tratando esos temas pesados, bueno, yo quiero ajustar mi comportamiento a la ética, denme los medios para cumplir. Séptimo. La inescindibilidad de la ética. La ética, decía Aranguren, viene de adentro no es algo externo. Si la ética o moral, utilizo los términos como sinónimos, más allá que sobre todo después de Hegel contra Kant estas palabras han adquirido significación y mucho debate, etimológicamente viene a ser lo mismo, y la ética siempre está presente. Vivir supone elegir, elegir supone conforme una cierta pauta de conducta. La ética está inescindible. Vivir conlleva vivir conforme una cierta ética, aunque sea contradictoria, incoherente, aunque cambie mucho, varíe, etcétera. Entonces, por ende, recurrir a la ética profesional no es tratar de traer de afuera algo, está adentro de la función profesional. Yo a mi médico obviamente le veo una cierta personalidad ética, a la hora del conocimiento, bueno, etcétera, etcétera. Octavo. La experiencia beneficiosa de la ética. Indudablemente aquellos poderes ju- diciales que se toman más en serio la ética y las instituciones que se toman más en serio, gozan, sin duda de mayor credibilidad, legitimidad. La autoridad necesita la confianza, favorece el ejercicio de la misma autoridad. Y noveno y último, potencia el rendimiento institucional. Cuando uno va a las grandes empresas norteamericanas, el 80% u 85%, ponen códigos de ética, comisiones, consulta ética y etcétera. ¿Por qué lo hacen? No sé si lo harán porque están pensando en el bien,
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