Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 267 Lo segundo, argumento a favor de la ética fortalece la independencia judicial. Cuan- do el juez llega a ser juez y tiene cosas escondidas en el ropero, claro, vive atemorizado no vaya a ser cosa que le abran el ropero. Entonces, designar jueces que no tienen cosas escondidas en el ropero, o son muy pocas, o mejor dicho, las tienen en otro lugar que el ropero, pero indudablemente el juez que no tiene estos reparos, estos riesgos, puede fallar incluso contra lo que piensa la sociedad. Porque el juez no está para fallar al tenor de la sociedad. Computa la voz de la sociedad y la voz de la razón. Pero de algún modo no está. Pero el juez con esta idoneidad ética acreditada es mucho más independiente que el juez que tiene justamente aquella cosa escondida. En tercer lugar, la ética es funcional a la democracia. Me sorprende escuchar argu- mentos a veces que vienen del lado de la crítica a la izquierda, o no sé cómo llamarlo, esta especie de hostilidad a la ética. Y a mí me parece que ser auténticamente demo- crático es decirle a la autoridad: “mire, usted tiene que ajustarse al derecho, pero tam- bién tiene que esforzarse por ser y parecer como quiere la sociedad, porque la socie- dad le dio el poder y la sociedad le paga el sueldo y el presupuesto de su institución”. Y si la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, bueno, siga en esa sintonía. En consecuencia, me parece que tomarnos en serio la democracia exige asumir deberes jurídicos y los deberes éticos que no están receptados en norma jurídica pero igualmente opera. En cuarto lugar, la ética otro argumento a favor, es que explicita lo que piden las cons- tituciones. Todas las constituciones quieren el mejor gobierno. Los jueces duramos en la Argentina, mientras dura nuestra buena conducta. La constitución mexicana habla de excelencia. Todas las constituciones por lo menos definen pretenciosamente alguna exi- gencia ética de aquellos que van a tener poder y sobre todo poder judicial. En conse- cuencia, claro esto está dicho sintéticamente en la constitución, los códigos de ética lo que procuran es explicitar esto que está concentrado en la Constitución ¿qué es la buena conducta? dicho del modo constitucional que sea, ¿qué es esto de buscar alguien que ins- pire confianza? Nuevo derecho humano, o más aún hay un documento poco conocido, aprobado por la Cumbre Judicial que es la Carta de Derecho de las Personas, aprobado por todas las Cortes Supremas de Iberoamérica en el año 2002, que efectivamente dice que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa: ética más derecho. En consecuencia, lo que digo es que esto de tomarnos en serio la ética es tomarnos en serio el mandato del constituyente que dijo concentradamente lo que yo tengo que explicitar.
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