Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 266 Por eso digo, la razón operará pacta sunt servanda: ¿mi vida? obvio mi vida. Y termino esta exposición diciendo los argumentos a favor de la ética, muy rápido, son nueve, pero muy rápido. La primera es la crisis de legitimidad. Occidente vive una crisis de legitimidad de toda autoridad. La autoridad del político, la autoridad del juez, la autoridad del padre, todas las autoridades están en crisis. Si nosotros pretendemos recuperar la legitimidad apostando al derecho, me parece que es mal camino. El derecho será un instrumento necesario, pero no suficiente. Ser-parecer. Es importante esta puesta fuerte. A mí siempre me sorprende cómo se toma este tema de la ética en el common law. Y para poner dos ejemplos rápidos, yo no sé si usted recuerda la penúltima incorporación a la Corte Suprema de Estados Unidos. En las audiencias del senado, a Kavanaugh, que era el candidato a juez, le abrieron una investigación, incluso a través del FBI, porque recibe el Sena- do una denuncia de unamujer, por lo que este candidato a juez de la Corte Suprema de Estados Unidos había hecho en una fiesta estudiantil cuando tenía 18 años. Si a mi me investigan lo que yo hacía los 18 años me sacan la jubilación, creo que sí. Pero nosotros somos muchos más cancheros, la tenemos más clara, en esas estupideces no nos vamos a ocupar, cierto. Mas allá de que me parece recontra exagerado y me genera temor por lo que acabo de decir, pero un poquitito más de atención fuera de nuestras idoneidades estrictamente profesionales. Y el segundo ejemplo, Bill Clinton en el impeachment logró zafar, pero por mentir en el proceso del impeachment, le sacaron la matrícula de abogado en Alabama donde había sido gobernador. Esto sería para nosotros inconcebible, nosotros somos mucho más, ¿sí o no?, “no andamos con esas estupideces, mentiritas no se la priva nadie, una mentirita siendo abogado, mucho más”. Entonces, claro, hay una visión a veces porque mientras Europa en el siglo XIX rompe la relación entre el derecho y la moral, la moral se confina al plano subjetivo, en el common law nunca se hizo ese divorcio entre derecho y moral. Entonces, si queremos recuperar la legitimidad, yo diría que aquellos que ejercen autoridad, si la quieres legítima me parece que limitándose a cumplir y diciéndole “yo juez”. En fin, si viene alguien, un colaborador, y ve que cada vez que viene ese abogado y yo me encierro en mi escritorio, en mi habi- tación, en mi lugar de trabajo, y el tipo medio sospechoso, obviamente que esto termina conspirando y la excusa no puede ser: “si tenés duda, denúnciame”. Obviamente eso es una ingenuidad que no sé corresponde con una experiencia social elemental.
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