Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 265 con alguien de una casta superior, indudablemente la sanción, y eso está receptado por el derecho, la sanción llega a ser pena de muerte. Hace unos años, hará 4 o 5 años, una noticia periodística, que un padre y un herma- no habían denunciado a la hija y hermana por haberse casado con alguien de una casta superior y la pena fue la muerte. El derecho y la moral social imponían eso. Obvio que esto que rige o también en Latinoamérica, alguna sentencia de la Corte Interamericana: si de pronto le prohibimos a una mujer ser candidata a un puesto electivo simplemente por ser mujer, bueno, sin duda, esto violenta esa moral racional. Más allá que si vamos a ese pueblo y le preguntamos a la chica, pero ¿no se dan cuenta que están discriminadas? “No, no, estamos recontenta y mi mamá también está contenta y mi abuelita también contenta”. En una palabra, la idea de cuáles son esos criterios mínimos que dejan pie para muchas morales personales, que dejan pie para muchas morales sociales, pero con algunos límites, algunos límites, la moral siempre es algo, el modo de conducirse cada uno la vida, como dijo Cicerón, el modo. En consecuencia, creo que hay que asignarle importante a esta cuestión, porque en coherencia una vez que uno rechazó que se llama la razón, el saber práctico, no hay posi- bilidades de postular una ética, una moral profesional. El quinto argumento es el marginamiento de la historia. El cuestionamiento sería que a veces se invoca en la historia cuánto ha cambiado, pero creo haber definido esta cuestión en el punto anterior, esta reivindicación de la razón práctica, y recordemos que, en defi- nitiva, en el pensamiento clásico, la conducción de nuestra vida la hacemos a través, para apelar a una virtud de las cuatro clásicas que habló ayer Manolo, la prudencia. La prudencia es un puente entre reglas generales y lo concreto. Por eso es un error solo lo concreto, solo las reglas generales. Hay que proyectar. Ejemplo clásico aristotélico: debo devol- ver el depósito al depositante, bueno cualquiera de ustedes a lomejor me dice sí obviamente eso lo exige el derecho y la ética, sin embargo, viene la advertencia de Aristóteles, bueno sí, la regla existe, pero hay que prestar mucha atención al caso porque el caso puede aparecer, caso raro, pero aparece, una que obligue a una excepción justificada en la razón a esa regla. El ejemplo que se le ocurre a Aristóteles es si lo depositado es un arma y el depositante se la pida al depositario que se la devuelva, diciéndole que lo quiere matar con esa arma, obviamente ¿la prudencia que ve? la norma está, pero en ese caso, la norma falla por su nivel de irracionalidad en la respuesta.

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